Ley 8.427 - Poder Legislativo de la Provincia de Tucumán (BO 19/07/2011). Trabajo Agrario. Provincia de Tucumán. Registro Provincial de Contratistas de Obreros y Empleados de las Actividades Agrícolas, Ganaderas e Industriales. Creación.
Se crea el "Registro Provincial de Contratistas de Obreros y Empleados de las Actividades Agrícolas, Ganaderas e Industriales" siendo obligación de todo contratista que brinde servicio de aprestamiento, siembra, laboreo, cosecha, traslado y/o industrialización de productos agrícolas y/o ganaderos en todas sus etapas de cultivo e industrialización, inscribirse en el mismo.
La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:
1) Organizar y fiscalizar el Registro
2) Controlar e inspeccionar en los lugares de trabajo donde desarrolle su actividad el personal dependiente de los Contratistas,
3) Recepcionar y controlar permanentemente las nóminas de todo el personal que integre la dotación dependiente del Contratista,
4) Controlar el cumplimiento de los aportes y todas las obligaciones contenidas en los respectivos convenios colectivos de cada actividad,
5) Recepción e incorporación al legajo respectivo de todos los contratos celebrados entre los Contratistas y sus Contratantes,
6) Elaborar y actualizar periódicamente, estadísticas sobre las actividades de Contratistas en las actividades agrícolas, ganaderas e industriales en nuestra Provincia,
7) Celebrar convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo de las acciones tendientes a la aplicación de la presente ley.
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