jueves, 14 de julio de 2011

Regimen de Promoción Yerba Mate - Beneficios Fiscales - Prov. Corrientes

Decreto 1.274/2011 - Poder Ejecutivo Prov. Corrientes (BO 06/07/2011) - Régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos yerbateros y en las ampliaciones de los yerbales existentes. Beneficios impositivos. Reglamentación.

Se reglamenta la ley 5.944, Régimen de Promoción de Emprendimientos Yerbateros, por medio de la cual se otorgan beneficios impositivos, sobre inversiones de nuevos emprendimientos en la Provincia de Corrientes. Se establecen requisitos y condiciones para la obtención de los beneficios.


Las exenciones impositivas correspondientes al impuesto inmobiliario e impuesto sobre los ingresos brutos, se efectivizarán desde el primero de enero del año en que se inicien las actividades motivo de la exención, o a partir del primero de enero del año siguiente, a opción del interesado.

La exención al impuesto de sellos, se efectivizará desde la fecha de presentación de la solicitud realizada por el particular ante la autoridad de aplicación a tal efecto. Tendrán validez ante el Registro Público de Comercio y otros organismos provinciales, en los trámites de escrituraciones, constituciones, actos y demás efectos pertinentes.

La exención al impuesto sobre los ingresos brutos se corresponderá únicamente sobre los montos de facturación de bienes y servicios beneficiados por el presente régimen. A tal efecto, los beneficiarios que desarrollen simultáneamente actividades exentas y no exentas, deberán determinar contablemente las operaciones encuadradas dentro de cada actividad.

La exención del inmobiliario rural será procedente en la proporción de afectación de cada inmueble al emprendimiento yerbatero o yerbatero industrial integrado.


El Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo dictará la normativa respecto de cuestiones operativas.

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