martes, 26 de julio de 2011

IIBB - Beneficio para empleadores que incorporen empleados con capacidades diferentes - Prov. Buenos Aires

Resolución Normativa 39/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (21/07/2011). Ingresos brutos. Empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes. Beneficios. Reglamentación.

Se reglamenta que a los fines de aplicar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos la remuneración percibida por el empleado con capacidades diferentes, se entenderá por remuneración nominal percibida por el mismo el 50% del salario bruto sujeto a aportes y contribuciones, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos.

El pago a cuenta antes mencionado no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni habilitará la solicitud de devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que eventualmente se produzcan.


No procede la aplicación del pago a cuenta, en los casos en que la discapacidad haya sido adquirida por el empleado con posterioridad al inicio de la relación laboral con el contribuyente.

Para la procedencia de la imputación del pago a cuenta las personas con capacidades diferentes deberán desarrollar sus tareas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

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