RG 3/2011 - Com. Arbitral Convenio Multilateral (BO 08/07/2011). Convenio Multilateral. Entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos. Aclaración sobre la distribución de los ingresos provenientes de servicios prestados.
Se establece que las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos, deberán efectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los servicios prestados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del Convenio Multilateral, con excepción de los ingresos provenientes de los cargos financieros -compensatorios o financieros-, intereses punitorios y/u otros servicios financieros, los que deberán distribuirse de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Convenio Multilateral.
Lo dispuesto anteriormente no resultará de aplicación a los ingresos vinculados al sistema de tarjetas de crédito obtenidos por las entidades comprendidas en la ley 21.526, en cuyo caso será de aplicación lo establecido por el artículo 8 del Convenio Multilateral.
Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del ejercicio fiscal 2012.
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