lunes, 25 de julio de 2011

IIBB - Modificación Régimen de Retención Tarjetas de Compra - Prov. Buenos Aires

Resolución Normativa 37/2011- Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (15/07/2011). Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Modificación.

Se modifica el régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, dispuesto por la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias.

No se practicará retención a los siguientes contribuyentes:

1) Sujetos que se encuentren exentos o desgravados en más del treinta por ciento (30%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las tres (3) últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del citado certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos,

2) Sujetos que tengan prevista, a los efectos de la liquidación del impuesto, una base imponible especial con relación a más del treinta por ciento (30%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las tres (3) últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del citado certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos.

En los supuestos en los cuales los contribuyentes comprendidos en los apartados anteriore no hubieran presentado alguna de las tres (3) últimas declaraciones juradas indicadas, o no hubieren presentado la declaración jurada anual mencionada, según corresponda en cada caso, no se emitirá el certificado de exclusión, debiéndose practicar la pertinente retención.

A efectos del goce de la exclusión de la retención anterior, los contribuyentes deberán presentar al agente de recaudación el certificado oportunamente emitido por ARBA, solicitado por los contribuyentes a través de la página Web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar) accediendo a la aplicación denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo", mediante la utilización de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT)..

Las modificaciones comentadas rigen a partir del 1/8/2011.

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