sábado, 2 de julio de 2011

IIBB Prod. Farmaceuticos - Prov. Tucuman

Decreto 2032-3/2011 (B.O. 24/06/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Comercialización minorista de productos farmacéuticos. Base imponible.

Se establece que los contribuyentes que desempeñen la actividad de comercialización minorista de productos
farmacéuticos deberán utilizar como mecanismo de determinación de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos la diferencia entre los importes de las facturas de compras y las de ventas de productos  farmacéuticos registradas para el periodo o mes al cual corresponde el anticipo de que se trate.

Vigencia: A partir del periodo fiscal 2011 inclusive.

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