lunes, 4 de julio de 2011

IIBB - Ret. y Perc. CABA. Base Imponible Convenio Multilateral

Resolución 301/11 AGIP - (B.O. 16/06/11 CABA). IIBB Retenciones y Percepciones.

Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, oportunamente designados por esta Administración que actuaren en virtud de la resolución (SHyF) 533/2000 y sus modificatorias, respecto de contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral, deberán tomar como base de cálculo de la correspondiente retención, la proporción de base imponible que, de acuerdo con dichos regímenes, corresponda a esta jurisdicción.

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