viernes, 15 de julio de 2011

Regularización Impositiva - Reglamentación - Prov. Chaco

Resolución General 1.703/2011 - Adm. Tributaria Provincial Chaco (13/07/2011). Régimen de regularización y normalización impositiva aplicable a las cooperativas agropecuarias. Reglamentación.

En el marco de la Ley 6.730 (Prov. Chaco), se reglamenta el régimen de regularización y normalización impositiva aplicable a las cooperativas agropecuarias. Se consideran comprendidas:
  • Impuesto sobre los ingresos brutos y/o adicional 10%, por deudas por anticipos mensuales, como contribuyente directo y por retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas,
  • Impuesto de Sellos: Por actos, contratos y operaciones formalizados como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación,
  • Fondo para Salud Pública: Deudas por períodos fiscales en concepto de aportes y contribuciones,
  • Impuesto Inmobiliario: Cuotas 1 a 4 año 2010. Asimismo se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia. El acogimiento al presente régimen, dará por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada,
  • Planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen,
  • Derecho Anual de Inspección - Tasa retributiva de Servicios.
Todos los anteriores, relacionados con períodos fiscales omitidos comprendidos al 31 de octubre de 2010. Incluye hasta el período 2010/10.

Para el acogimiento al plan se deberá contar con una CBU a fin de cancelar las cuotas por medio de débito bancario. Las cuotas serán mensuales y el capital cancelado mensualmente no podrá ser inferior a $ 200. El débito de cada cuota se realizará los días 15 de cada mes. La cantidad de cuotas no podrá ser superior a las 48 mensuales. El interés resarcitorio podrá reducirse hasta un 100% dependiendo del plan de cuotas al cual se adhieren.

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos o agentes de retención/percepción, adicional 10% y fondo para salud pública deberán presentar las declaraciones juradas de los períodos que se incluyen en el régimen de regularización.

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