jueves, 7 de julio de 2011

Sueldos como créditos fiscales para IIBB - Prov. Rio Negro

Resolución 808/2011 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 30/06/2011). Ingresos brutos. Empresas prestadoras de servicios petroleros. Posibilidad de tomar como crédito fiscal los sueldos netos abonados de nuevos puestos de trabajo. Reglamentación.

Se establece que para acceder a los beneficios impositivos dispuestos por Decreto Ley 3/2011 de la provincia de Río Negro, las empresas y/o explotaciones unipersonales prestadoras de servicios petroleros que accedan al beneficio antes del día 10 de cada mes, deberán presentar ante la Co.Se.Pe. una nota con carácter de declaración jurada, detallando la cantidad de puestos de trabajo en la que se incrementa su nómina de personal, acompañando en la primer oportunidad copia del F931 correspondiente al mes de mayo de 2011 a efectos de corroborar el incremento real de personal ocupado y el importe de sueldos pagados a los empleados incorporados.
 
Las empresas y/o explotaciones unipersonales que cumplan con lo establecido con el requisito anterior, podrán utilizar como crédito fiscal para aplicar al pago del impuesto sobre los ingresos brutos, del anticipo que corresponda a su devengamiento, el importe de los sueldos que abonen al personal incorporado entre el 20/06/2011 y el 31/12/2011

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