miércoles, 31 de agosto de 2011

Emergencia agropecuaria - Provincia de La Pampa

Resolución 797/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 31/08/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. La Pampa.

Se declara el estado de emergencia agropecuaria en diversos Departamentos de la Provincia de La Pampa y se prorroga la vigencia en los ya declarados.


Al mismo tiempo se determina que el 31 de marzo de 2012, el 30 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2012 son las fechas de finalización del actual ciclo productivo.


A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en el régimen.

martes, 30 de agosto de 2011

Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal – Nuevos considerandos - CABA


Resolución 1878/2011 – Dirección General de Rentas de la Ciudad  de Buenos Aires (BO 29/08/2011). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Parámetros. Ampliación de su alcance.

Se inlcuyen situaciones en las que los contribuyentes podrán ser considerados de Alto Riesgo Fiscal:

- Cuando los contribuyentes y/o responsables incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por esta Administración, situación que se verificará al vencimiento del segundo requerimiento incumplido.

- Cuando la Administración constate el incumplimiento al empadronamiento de anuncios publicitarios por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.

- Cuando la Administración verifique diferencias de tipos, características y/o superficies respecto de los anuncios declarados por el contribuyente y/o responsable de la Contribución por Publicidad.

- Cuando la Administración constate el incumplimiento de lo normado por el artículo 344 del Código Fiscal (t.o. 2011) por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.

La modificación entra en vigencia a partir del 29/08/2011.

IIBB Retenciones y Percepciones – Modificación alícuota para contribuyentes de alto riesgo fiscal - CABA


Resolución 478/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 29/08/2011). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Regímenes de Retención y Percepción. Se incrementa la alícuota aplicable.

Se modifica a partir del 1/10/2011, la alícuota aplicable a los fines de liquidar retenciones y percepciones a los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal (Resolución 251/2008 AGIP).

Retención: 3,5%
Percepción: 4,5%

Salario Mínimo Vital y Movil – Incremento


Resolución 2/2011 - Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil (BO 30/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Incremento a partir del 1/9/2011.

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo 20744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, en $ 2.300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la ley 20744 de contrato de trabajo, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte (contrato a tiempo parcial) que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 11,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Asignaciones Familiares – Administración Pública – Régimen de Información


Decreto 1316/2011 - Poder Ejecutivo (BO 30/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Administración Pública Nacional. Información a la Administración Nacional de la Seguridad Social.


Se determina que los organismos del Sector Público Nacional deberán informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores, a partir del 30/8/2011.

lunes, 29 de agosto de 2011

IGMP - Nuevo aplicativo - AFIP

Resolución General 3167 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/08/2011). Ganancia mínima presunta. Determinación e ingreso del gravamen.

Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la resolución general 2011, a los fines de determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA - Versión 9.0”.

Nuevo programa aplicativo entrará en vigencia desde el 29/8/2011 y resultará de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha fecha.
 
El referido programa se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

IIBB - Prórroga de solicitud de reducción de alícuota - Provincia de San Juan

Resolución 2496/2011 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 25/08/2011). Ingresos brutos. Adicional lote hogar. Transporte jurisdiccional, interjurisdiccional e internacional de cargas. Prórroga de presentación de la solicitud de reconocimiento de reducción de alícuota.

Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2011, el plazo para la presentación de las Solicitudes de Reconocimiento de Reducción de Alícuota en el impuesto sobre los ingresos brutos y su Adicional Lote Hogar (L. 7577), para la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas, para los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011.

IIBB - Prórroga de solicitud de reconocimiento de exención - Provincia de San Juan

Resolución 2497/2011 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 25/08/2011). Ingresos brutos. Adicional lote hogar. Transporte internacional de cargas. Prórroga de solicitud de reconocimiento de exención.

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2011, el plazo para la presentación de las Solicitudes de Reconocimiento o Renovación de Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y su Adicional Lote Hogar (L. 7577), para los años fiscales 2009 y 2010; y para la presentación de las Solicitudes de Reconocimiento de Exención del mismo impuesto para el año fiscal 2011.

Tope Indemnizatorio - Farmacéuticos CCT 556/2009

Resolución 896/2011 - Secretaría de Trabajo (02/08/2011). Estatutos, Convenios y Escalas. Farmacia. Resto del país, CCT 556/2009. Tope indemnizatorio. Determinación.

Se fija el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolución de la Secretaría de Trabajo n° 682 del 29/06/2011 y registrado bajo el n° 862/2011 suscripto entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia, por la parte sindical, y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias, la Confederación Farmacéutica Argentina, y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, por la parte empresarial, conforme al detalle siguiente:

Fecha de Entrada en Vigencia: 01/03/2011
Base promedio: $ 2.636,74
Tope indemnizatorio: $ 7.910,22

Fecha de Entrada en Vigencia: 01/02/2012
Base promedio: $ 3.380,89
Tope indemnizatorio: $ 10.142,67

Tope Indemnizatorio - Farmacéuticos CCT 430/2005

Resolución 864/2011 - Secretaría de Trabajo (28/07/2011). Estatutos, Convenios y Escalas. Farmacia. Empleados. Córdoba, CCT 430/2005. Tope indemnizatorio. Determinación.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición de la Dirección Nacional del Relaciones de Trabajo n° 436 del 09/06/2011 y registrado bajo el número 712/2011 suscripto entre la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia por la parte sindical y la Asosiación de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina, la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, la Cámara de Farmacias del Centro Argentino y el Centro de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba por la parte empleadora, conforme al detalle siguiente:


Fecha de entrada en vigencia: 01/03/2012
Base promedio: $ 3.829,10
Tope indemnizatorio: $ 11.487,30

domingo, 28 de agosto de 2011

Régimen de información transporte de caudales – Nuevo Aplicativo - AFIP


Resolución General 3169 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/08/2011). Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Nueva versión del programa aplicativo. Prórroga para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011

Los contribuyentes y responsables alcanzados por el régimen de información de transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores (RG 3076), a los fines de suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas en el mes de julio de 2011 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”.

Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011, serán consideradas efectuadas en término siempre que se formalicen hasta el 31/08/2011 inclusive.

IIBB – Ingreso de mercadería a la Provincia del Chaco – Guías de Traslado – Provincia del Chaco


Resolución General 1707/2011 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (17/08/2011). Ingresos brutos. Transporte relacionado con la producción primaria. Ingreso de mercadería a la Provincia. Emisión de guías de traslado a través de la página Web.

Los contribuyentes y/o responsables del ingreso de mercadería a la Jurisdicción Provincial, podrán emitir sus propias Guías, utilizando el Formularios SI 2506 - “Guía” y el formulario SI 2505 “Comprobante de Pago”, a través de la página Web de la Administración Tributaria Provincial.

Los pagos de las guías a través del Formulario SI 2505 vencerán los días lunes de cada semana o día hábil inmediato siguiente.

Datos Biométricos – Productores de granos y operadores de compra venta de granos y legumbres secas - AFIP


Resolución General 3163 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 26/08/2011). Procedimiento Fiscal. Registro tributario. Captación de datos biométricos aplicable a los productores de granos y operadores en la compraventa de granos y legumbres secas.

Se establece que por el término de 60 días contados a partir del 26/8/2011, los productores de granos, los operadores del comercio de granos inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria", los autorizados por resolución de la ONCCA y/o de la AFIP y los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, deberán registrar los datos biométricos faltantes, según lo dispuesto por resolución general 2811 (AFIP).

El registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, implementado por la Resolución General 2300, sus modificatorias y complementarias. Su incumplimiento determinará la suspensión en el citado registro y la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de "Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos".

IVA – Régimen de retención - Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. AFIP.


Resolución General 3164 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 26/08/2011). IVA. Régimen de retención para las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios.

Se estable un régimen de retención del impuesto al valor agregado que se aplicará a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumenten -locación de obras y/o locación o prestación de servicios-.

Sujetos obligados a actuar como agentes de retención:
a)       Organismos públicos.
b)       Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
c)       Las sociedades comprendidas en el régimen de la ley 19550, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las U.T.E., los fideicomisos, las A.C.E., consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.
d)       Las personas físicas y las sucesiones indivisas, por pagos de su actividad empresarial o de servicio.
e)       Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

Sujetos pasibles de retención:
a)       los que revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
b)       Quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

Sujetos excluidos:
a)       Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y los beneficiarios de regímenes de promoción industrial que otorguen la liberación del impuesto al valor agregado.
b)       Las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social

No corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a $ 8.000.

IIGG - Donaciones – Nuevas modalidades aceptadas para su deducción - AFIP


Resolución General 3166 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 26/08/2011). Impuesto a las Ganancias. Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades que hacen procedente su deducción en el impuesto a las ganancias.

Se establecen nuevas modalidades para realizar donaciones en dinero a entidades exentas en el impuesto a las ganancias para su computabilidad como deducción en el impuesto.

Las mismas se podrán efectuar:
  1. Depósito bancario.
  2. Giro o transferencia bancaria.
  3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
  4. Débito directo en cuenta bancaria.
  5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Al mismo tiempo se aprueba la versión 2.0 del aplicativo "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS" a fin de que los sujetos obligados al régimen de donaciones presenten las correspondientes declaraciones juradas informativas.

El mismo resulta de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 3/10/2011.

jueves, 25 de agosto de 2011

Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines - Prorroga de inscripción

Resolución 974/2011 - Secretaría de Trabajo (BO 24/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines. Inscripción en el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines. Prórroga.

Se prorroga el plazo para la inscripción en el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines por parte de los titulares del derecho de parada y/o reparto de líneas de distribución, hasta el 31/12/2012.

Sellos - Prórroga de entrada en vigencia de régimen de recaudación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 463/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 24/08/2011). Sellos. Agentes de recaudación. Nómina. Prórroga de su entrada en vigencia.

Se prorroga la entrada en vigencia de la obligación para actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos por parte de los sujetos nominados, de acuerdo a lo establecido en la resolución de AGIP 445/2011, hasta el 01/01/2012.

miércoles, 24 de agosto de 2011

Beneficios Impositivos - Generación de energías renovables - Reglamentación - Provincia de Chubut

Decreto 1114/2011 - Poder Ejecutivo de Chubut (BO 18/08/2011). Ingresos brutos. Sellos. Generación de energías renovables. Beneficios impositivos. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen promocional de fuentes de energías renovables dispuesto por la Ley XVII-1995, destinado a la investigación, desarrollo, explotación, comercialización y uso de las mismas en el territorio de la Provincia del Chubut.

IIBB Convenio Multilateral - Nuevo aplicativo SiFeRe

Resolución General 5/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (23/08/2011). Convenio Multilateral. Nueva versión de aplicativo SIFERE. Posibilidad de efectuar el pago sin disquete.

Se aprueba la nueva versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SiFeRe - "Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral" para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

El aplicativo será de uso opcional a partir del 01/09/2011 y estará disponible para su descarga en la página Web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el "link" SiFeRe.

IIBB - Aumento de Alícuota SIRCREB - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 464/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 23/08/2011). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Alícuota general. Modificación.

Se incrementa la alícuota general aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias "SIRCREB", para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral, a 1,80% siempre que no tengan prevista una alícuota específica.
 
La nueva alícuota será de aplicación a partir del 01/09/2011.

Autorización de contratos de trabajo - Menores de edad - Provincia de Mendoza.

Resolución 4109/2011 - Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza (BO 23/08/2011). Contrato de Trabajo. Provincia de Mendoza. Trabajo de menores. Autorización.

Se delega en la Dirección de Empleo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, la facultad de:
a) certificar la autorización para trabajar que los padres o tutores otorguen a su hijo/a adolescente en los supuestos contemplados en los artículos 32 de la ley de contrato de trabajo y 108 de la ley 22248 y autorizar en los casos de los artículos 189 bis y 107 respectivamente, referidos al trabajo de niños, niñas y adolescentes en empresa familiar.
b) se le atribuye competencia para otorgar permisos individuales a niños, niñas y adolescentes que sean contratados para realizar trabajo artístico en los términos del artículo 8 del convenio (OIT) 138 ratificado por ley 24650, y ha de denegar las peticiones que se realicen sin cumplimentar los requisitos dispuestos en la presente.
c) autorizar la extensión de la jornada de trabajo contemplada en el artículo 190 de la LEY de contrato de trabajo, para el trabajador adolescente que así lo solicite.

Al mismo tiempo se define la documentación a presentar para la solicitud de alguno de los casos precedentes.

Nuevo registro de prestadores de servicios de la cosecha de Yerba Mate - Provincia de Misiones

Ley IX - N° 8  - Poder Legislativo de la Provincia de Misiones (BO 23/08/2011). Policía Laboral. Provincia de Misiones. Registro de Prestadores de Servicios de la Cosecha de Yerba Mate. Creación.

Se crea el Registro de Prestadores de Servicios de la Cosecha de Yerba Mate, al cual los contratistas, subcontratistas y/o cesionarios cuya actividad tenga a cargo a trabajadores rurales no permanentes y/o cíclicos de la cosecha de la yerba mate deben inscribirse, con el objetivo de regular y controlar la actividad laboral de los prestadores en la Provincia de Misiones. 

El Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones será la autoridad de aplicación.

martes, 23 de agosto de 2011

Sellos. Procedimiento para determinación del VIR - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 435/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 19/08/2011). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Sustitución.

Se modifica el procedimiento para la determinación del valor inmobiliario de referencia (VIR) a los efectos de la determinación y pago del impuesto de sellos, sobre operaciones con inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se tendrá en cuenta como variables para la determinación del valor: la superficie del terreno, superficie cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la ley tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica y entorno, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso, entre otros.

El valor inmobiliario de referencia se aplica, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el impuesto de sellos.

Régimen de regularización de deudas tributarias - Contribuyentes concursados y fallidos - Provincia de Neuquén

Resolución 350/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 19/08/2011). Régimen de regularización de deudas tributarias. Contribuyentes concursados y/o fallidos. Cantidad de cuotas permitidas.

Se establece que los contribuyentes concursados y/o fallidos podrán regularizar los créditos fiscales verificados y/o admitidos en el proceso concursal o falencial, formalizando planes de pago de hasta 60 cuotas de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2.106/2010 y su reglamento 415/2010.

Emergencia Económica - Provincias de Río Negro y Neuquen

Ley 26.697 - Poder Legislativo Nacional (BO 19/08/2011). Recursos de la Seguridad Social. Erupción del volcán Puyehue. Emergencia económica, social y productiva en las Provincias de Río Negro y Neuquén. Medidas impositivas especiales para contribuyentes y responsables afectados.

Se declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y los lagos, Lácar; Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquén, afectados por la erupción del complejo volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile.

El Poder Ejecutivo Nacional ampliará los fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma.


Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social.
b) Eximición total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
c) Suspender (AFIP) hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

Se faculta al Poder Ejecutivo a:
a) Eximir del pago de los derechos, tasas y demás tributos que afectan la importación definitiva para consumo de los bienes establecidos en el decreto 608/2010.
b) reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

La presente ley será de aplicación para todos los sectores no comprendidos en la ley 26509 de emergencia agropecuaria, en particular turismo y comercio.

viernes, 19 de agosto de 2011

Multas a deberes formales - Reglamentación - Provincia de Santa Cruz

Disposición 137/2011 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 18/08/2011). Procedimiento. Multas a los deberes formales. Reglamentación y graduación.

Se aplicará a los contribuyentes ante la falta de cumplimiento a los deberes formales la sanción de multa sin requerimiento previo, la que se graduará conforme al siguiente detalle:
a) Personas Jurídicas: $ 400

b) Personas Físicas: $ 200

Se aplicará a los contribuyentes ante la falta de cumplimiento a los requerimientos o regímenes de información propia o de terceros dispuestos por esta Secretaría en ejercicio de facultades de verificación, fiscalización y determinación la sanción de multa sin requerimiento previo, se graduará de la siguiente manera:
a) Personas Jurídicas: $ 10.000

b) Personas Físicas: $ 5.000

Para el caso de los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Monotributo de la AFIP, la multa prevista en los artículos anteriores se reducirá en un 50%.

Régimen de Facilidades de Pago Permanente - Reglamentación - Provincia de Tucumán

Resolución General 110/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 18/08/2011). Régimen de facilidades de pago permanente. Deudas en proceso de trámite judicial de cobro. Reglamentación.

Se establece el procedimiento a cumplir por los contribuyentes que deseen adherirse al régimen de facilidades de pago permanente, según lo dispuesto por la Resolución 12/2004 (ME Tucumán), por las deudas que se encuentren en proceso de trámite judicial de cobro

Sellos - Consulta sobre Interpretación y/o aplicación - Procedimiento - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 102/2011 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 12/08/2011). Sellos. Consulta sobre interpretación y/o aplicación. Procedimiento. Plazo para el ingreso del tributo.

El pago del impuesto de sellos aplicable a actos, contratos u operaciones gravadas deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al del perfeccionamiento del acto, contrato o instrumento. La fecha indicada en el instrumento será tomada como cierta a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo para el pago del tributo.

Dentro del plazo establecido en el en el párrafo anterior, para el pago del gravamen, el contribuyente, responsable o interesado podrá formular consulta ante la Dirección General de Rentas sobre la interpretación y/o aplicación de la norma al caso concreto, debiendo exhibir el original y acompañar copia del instrumento sobre el cual verse la consulta. La consulta interpuesta dentro de dicho plazo suspende la obligación de pago del tributo, hasta tanto se expida la Dirección General de Rentas.

Promoción Industrial de productos tecnológicos - Prórroga - Provincia de Tierra del Fuego

Decreto 1216/2011 - Poder Ejecutivo (BO 18/08/2011).Regímenes Especiales. Promoción industrial. Tierra del Fuego. Proyectos destinados a la fabricación de productos tecnológicos. Prórroga. Incorporación de cámaras fotográficas digitales.

Se establece la prórroga del plazo para la presentación de proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles -D. 479/1995 y D. 490/2003-, hasta el 31 de diciembre de 2011 -.

Al mismo tiempo, se incorpora al régimen especial, la producción de cámaras fotográficas digitales.



Promoción Industrial del Software - Modificación y Prórroga

Ley 26.692 - Poder Legislativo (BO 18/08/2011). Regímenes Especiales. Promoción de la industria del software. Se prorroga hasta el 31/12/2019 el tratamiento fiscal para el sector.

Se modifica el Régimen de Promoción de la Industria del Software, el que tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Características principales:

A) Podrán adherirse al presente régimen las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, las que deberán cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:
1) Acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software,
2) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma,
3) Realización de exportaciones de software.

B) Las personas jurídicas serán consideradas beneficiarias a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, por el término de la vigencia del presente régimen.

C) Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal (tributos nacionales) por el término de la vigencia del presente marco promocional, entendiendose por tal, que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional a partir de su inscripción en el registro.

D) Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado. En mérito de lo antedicho, la Administración Federal de Ingresos Públicos, expedirá la respectiva constancia de no retención.

E) Los beneficiarios tendrán una reducción del 60% en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera.

La presente ley entra en vigencia a partir del 18/08/2011.

jueves, 18 de agosto de 2011

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Provincia del Chaco


Resolución General 1.706/2011 - Administración Tributaria de la Provincial del Chaco (BO 12/08/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Exclusiones y alícuotas. Modificación. Procedimiento para solicitar el reintegro de una retención efectuada erróneamente.

Se modifica el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias aplicable a contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –Resolución General 1.485/2003-, por medio de la cual:
  • Se excluye del régimen de recaudación a los sujetos exentos y gravados a la alícuota cero (0) por la totalidad de las actividades que desarrollen, a quienes realicen, exclusivamente, operaciones de exportación, y a aquellos sujetos que posean excesivos saldos a favor en sus declaraciones juradas.
  • La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el total del importe acreditado. Para aquellos contribuyentes que registren importes adeudados o faltas de presentación de declaraciones juradas de los distintos tributos provinciales y/o accesorios, la alícuota podrá elevarse hasta el tres por ciento (3%) sobre las acreditaciones bancarias.
  • Se establece el procedimiento a realizar para el caso en que se hubiere recaudado el impuesto sobre los ingresos brutos en forma errónea.
  • Las devoluciones, nómina de los contribuyentes y alícuotas diferenciales a aplicar será comunicada a los agentes de recaudación, teniendo en cuenta las normas operativas dictadas al efecto, por la Comisión Arbitral.

IIBB - Incentivos por Cumplimiento Fiscal – Provincia de Chubut


Decreto 1.135/2011 - Poder Ejecutivo de Chubut (BO 15/08/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Régimen de Incentivos por Cumplimiento Fiscal. Extensión de su vigencia.

Se prorroga la vigencia del Régimen de Incentivos por Cumplimiento Fiscal dispuesto por la Ley XXIV 40, antes Ley 5455, hasta el 31/12/2011, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean contribuyentes locales como así también de Convenio Multilateral, que estén radicados o tengan jurisdicción sede en la Provincia.