martes, 9 de agosto de 2011

Beneficios Tributarios - Zona de desastre y estado de emergencia económica - Provincia de Rio Negro

Resolución 975/2011 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 04/08/2011). Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística por erupción del volcán Puyehue. Beneficios tributarios. Eximición del pago de tributos hasta el 31/12/2011. Alcance.

La exención del pago de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas comprende:
1) Impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los anticipos 5 a 12 del período fiscal 2011 para:

a) Contribuyentes Directos que posean su domicilio fiscal en la zona de desastre;

b) Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Río Negro con domicilio fiscal en la zona de desastre;

c) Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede distinta a la Provincia de Río Negro que desarrollen su actividad exclusivamente en la zona de desastre.


2) Impuesto a los automotores: la exención comprende las cuotas 4/2011 a 6/2011 que se encuentren impagas al momento de sanción de la ley 4665, para aquellos automotores cuyos propietarios y/o poseedores tengan su domicilio fiscal en la zona de desastre.


3) Impuesto inmobiliario: la exención comprende las cuotas 4/2011 a 6/2011 que se encuentren impagas al momento de sanción de la ley 4665, para los inmuebles ubicados geográficamente en la zona de desastre.


4) Impuesto de sellos: se encuentran exentos del pago todos los actos o contratos formalizados en la zona de desastre a partir del 16/6/2011 y hasta el 31/12/2011. La determinación de la exención se regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de la ley I 2407.


5) Tasas retributivas de servicios: se encuentran exentas las tasas retributivas por servicios que presta la administración pública provincial a partir del 16/06/2011 y hasta el 31/12/2011.

Se prorroga el plazo para el pago de las cuotas correspondientes a planes de pagos vigentes con vencimiento en Junio 2011 segun el siguiente detalle:

Cuota/mes de vto. (primer vencimiento)
Fecha de vencimiento para el pago
Junio 2011
20/2/2012
Julio 2011
20/3/2012
Agosto 2011
20/4/2012
Setiembre 2011
21/5/2012
Octubre 2011
21/6/2012
Noviembre 2011
20/7/2012
Diciembre 2011
20/8/2012
Enero 2012
20/9/2012

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