martes, 23 de agosto de 2011

Emergencia Económica - Provincias de Río Negro y Neuquen

Ley 26.697 - Poder Legislativo Nacional (BO 19/08/2011). Recursos de la Seguridad Social. Erupción del volcán Puyehue. Emergencia económica, social y productiva en las Provincias de Río Negro y Neuquén. Medidas impositivas especiales para contribuyentes y responsables afectados.

Se declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y los lagos, Lácar; Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquén, afectados por la erupción del complejo volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile.

El Poder Ejecutivo Nacional ampliará los fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma.


Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social.
b) Eximición total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
c) Suspender (AFIP) hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

Se faculta al Poder Ejecutivo a:
a) Eximir del pago de los derechos, tasas y demás tributos que afectan la importación definitiva para consumo de los bienes establecidos en el decreto 608/2010.
b) reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

La presente ley será de aplicación para todos los sectores no comprendidos en la ley 26509 de emergencia agropecuaria, en particular turismo y comercio.

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