domingo, 28 de agosto de 2011

IVA – Régimen de retención - Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. AFIP.


Resolución General 3164 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 26/08/2011). IVA. Régimen de retención para las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios.

Se estable un régimen de retención del impuesto al valor agregado que se aplicará a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumenten -locación de obras y/o locación o prestación de servicios-.

Sujetos obligados a actuar como agentes de retención:
a)       Organismos públicos.
b)       Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
c)       Las sociedades comprendidas en el régimen de la ley 19550, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las U.T.E., los fideicomisos, las A.C.E., consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.
d)       Las personas físicas y las sucesiones indivisas, por pagos de su actividad empresarial o de servicio.
e)       Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

Sujetos pasibles de retención:
a)       los que revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
b)       Quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

Sujetos excluidos:
a)       Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y los beneficiarios de regímenes de promoción industrial que otorguen la liberación del impuesto al valor agregado.
b)       Las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social

No corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a $ 8.000.

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