viernes, 5 de agosto de 2011

Regimen de Facilidades de Pago Agentes de Recaudación - IIBB y Sellos - Prov. de Buenos Aires

Resolución Normativa 44/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/07/2011). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación.

Se establece desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.

Deudas Comprendidas:
1. Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió ser efectuado al 31 de diciembre de 2010.
2. Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2010.
3. Intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.

Deudas Excluidas:

1. La deuda de los agentes de recaudación respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
2. La deuda de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
3. La deuda de los agentes de recaudación verificadas en concurso preventivo o quiebra.

Modalidades de Pago:
1. Al contado: sin bonificación.
2. En cuotas: Con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
- En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación ni interés de financiación.
- En quince (15) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del cero con cinco por ciento (0,5%) mensual sobre saldo.
- En treinta y nueve (39) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de pesos quinientos ($ 500).

El acogimiento al presente régimen implicará una reducción del cien por ciento (100%) de los recargos y multas previstos en los artículos 59, 60 y 61 del Código Fiscal (t.o. 2011), generados exclusivamente en los incumplimientos regularizados mediante el presente régimen..

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