Resolución 435/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 19/08/2011). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Sustitución.
Se modifica el procedimiento para la determinación del valor inmobiliario de referencia (VIR) a los efectos de la determinación y pago del impuesto de sellos, sobre operaciones con inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se tendrá en cuenta como variables para la determinación del valor: la superficie del terreno, superficie cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la ley tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica y entorno, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso, entre otros.
El valor inmobiliario de referencia se aplica, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el impuesto de sellos.
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