Decreto 2112/2011
- Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 12/12/2011). Régimen excepcional de facilidades de pago.
Los
contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones,
recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos y no
prescriptos al día 30 de setiembre del año 2011, podrán acceder a un régimen
excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos.
Los
contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen para la
cancelación de las obligaciones hasta el 20 de enero de 2012, para los siguientes tributos y/o conceptos:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos.
b) Impuesto inmobiliario,
c) Impuesto de sellos,
d) Impuesto a la propiedad automotor,
e) Tasas Retributivas de Servicios,
f) Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas
a la Dirección General de Rentas, de acuerdo a las condiciones vigentes en
convenios o normas respectivas.
g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de
información.
h) Multas originadas en la omisión de pago de los agentes de retención,
percepción y/o recaudación, en tanto éstos hayan ingresado los importes
omitidos con sus recargos y accesorios en forma previa al acogimiento al
presente régimen.
Se excluyen del presente régimen las retenciones, percepciones y/o
recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco.
Los
contribuyentes y/o responsables podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un
plan de facilidades de hasta 48 cuotas.
Para
la determinación de las tasas de interés y recargos, serán
de aplicación, por todo el período de la mora, las tasas mensuales que se
indican a continuación según la modalidad de pago elegida:
Condiciones de pago
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Tasa mensual
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Pago de contado
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Uno coma veinte por ciento (1,20%)
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Plan de facilidades de hasta doce (12) cuotas
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Uno coma treinta y siete por ciento (1,37%)
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Plan de facilidades desde trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas
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Uno coma cuarenta y nueve por ciento (1,49 %)
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Plan de facilidades desde veinticinco (25) hasta treinta y seis (36)
cuotas
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Uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%)
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Plan de facilidades desde treinta y siete (37) hasta cuarenta y ocho
(48) cuotas
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Uno coma setenta y cuatro por ciento (1,74%)
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Los
contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de verificación
y/o fiscalización o de determinación de oficio, podrán acogerse a planes de
pago en el marco del presente decreto, con los siguientes beneficios:
a) Reducción del 60% de las multas formales y/o materiales,
cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la
fecha de notificación de la corrida de vista.
b) Reducción del 45% de las multas
formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se
perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/o
la que imponga las multas correspondientes.
c) Reducción del 30% de las multas formales y/o
materiales, para todas las actuaciones no contempladas precedentemente, siempre
y cuando exista previamente allanamiento y/o desistimiento de la acción y el
derecho, inclusive de repetición.