viernes, 29 de julio de 2011

Recordatorio - Curso de Iniciación Profesional en Asesoramiento Impositivo y Previsional. C.P.C.E.C.A.B.A.

Dirigido a profesionales que deseen iniciarse en su actividad autónoma.

• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.


• Contenido: La elección del tipo societario. El encuadre impositivo: situación frente al iva: posibilidades y conveniencia de ser responsable inscripto o monotributista, ingresos brutos (contribuyente local, convenio multilateral). Inscripciones y papelería: formularios AFIP - normas de facturación y registración - controlador fiscal. Liquidaciones impositivas y de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes).

Cursada: del 5 de Agosto al 16 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.

Para mayor detalle e inscripciones ver  CPCECABA - Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-8 

Grupo docente: Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel - Lazcano Javier - Lopez Marianela - Mera Gabriela.

Coordinador: Guglielmucci Jorge.








Sellos - Escribanos Agentes de Información - Provincia de Santa Fe

Resolución General 12/2011 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (28/07/2011). Sellos. Escribanos Públicos. Agentes de información. Presentación de declaración jurada mediante sistema Agentes de Retención Escribanos -SIARES-. Valor Indicativo Referencial (VIR). Prórroga.

Los Escribanos Públicos designados como agentes de información por resolución general (API) 24/2010, a partir del 1 de setiembre de 2011, deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por impuesto de sellos o tasas retributivas de servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), e informarán los actos u operaciones que sean concertados por un valor inferior al 70% del valor inmobiliario de referencia antes citado. Asimismo, hasta el 31 de agosto de 2011 deberán actuar conforme a lo establecido por el artículo 1 de la citada resolución general 24/2010.

Parques y Zonas Industriales y/o Tecnológicos - Beneficios Fiscales - Provincia de Corrientes

Ley 6.051 - Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes (BO 25/07/2011). Régimen de creación y reglamentación de parques y zonas industriales y/o tecnológicos. Beneficios impositivos.

Se establece un régimen para la creación y reglamentación de parques y zonas industriales y/o tecnológicos en la Provincia de Corrientes, por la cual se otorgan beneficios fiscales para las personas físicas y jurídicas (públicas y/o privadas) que sean propietarias o arrendatarias de establecimientos industriales ya instalados y/o a instalarse en los predios definidos por la presente normativa y los municipios que adhieran al régimen.

Los beneficios fiscales, canalizados por medio de exenciones son:
  • Impuesto a los Ingresos Brutos,
  • Impuesto de Sellos,
  • Impuesto inmobiliario: por la superficie afectada a los proyectos comprendidos en la normativa,
  • Impuestos Provinciales que graven actos y tramitaciones inherentes a la suscripción del capital social, fundación, constitución, reconocimiento e inscripción de la empresa y sus actos ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro ente provincial.
  • Todo impuesto, tasa o contribución existente a la fecha o a crearse en el futuro, de jurisdicción provincial por el plazo de 15 años.

Otros beneficios no fiscales:
  • Capacitación y apoyo para la elaboración de proyectos productivos industriales y/o tecnológicos.
  • Provisión de predios industriales con la infraestructura de servicios adecuada para cada actividad, según lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.
  • Provisión de energía eléctrica sin cargo en la etapa de instalación y/o puesta en marcha.
  • Apoyo para el nucleamiento cooperativo en aspectos de producción y comercialización.
  • Tasas de interés subsidiadas en créditos para la compra de bienes de capital, en la medida que la compra sea afectada a actividades industriales y/o tecnológicos o de servicios en la Provincia.

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - AFIP

Resolución General 3.152 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/07/2011). Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.

Se da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que entrarán en vigencia el 30/07/2011 inclusive, los cuales serán aplicables a las siguientes actividades:
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura: actividad de Fruticultura, Yerba Mate, Engorde de Ganado a Corral,
  • Industria Manufacturera: actividad Textil,
  • Industria de la Construcción,
  • Comercio: Supermercados, Estaciones de Servicio y GNC,
  • Servicios: Gastronomía, Hotelería, Turísmo, Enseñanza, Modelaje, Sociales y de Salud,
  • Supermercados,
  • Estaciones de servicio y de GNC,
  • Producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, de pera y de durazno.
Según lo establecido en la Ley 26.063-, la AFIP tiene la facultad de determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones, tomando como válido el Indicador Mínimo de Trabajadores.

Asignaciones Familiares - Incremento temporario - Provincias de Río Negro y Neuquen

Decreto 1.110/2011 - Poder Ejecutivo (BO 29/07/2011). Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Provincias de Río Negro y del Neuquén afectadas por cenizas volcánicas. Montos. Duplicación temporaria.

Se establecen excepcionalmente y por el término de 60 días, un incremento equivalente al 100% de las asignaciones familiares que se devenguen a partir del mes de julio de 2011, en las Localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la Provincia de Río Negro y en las Localidades de Villa La Angostura, Villa Traful, Alicurá y San Martín de los Andes de la Provincia del Neuquén.

El presente decreto incluye las siguientes asignaciones familiares:
  • Asignaciones Familiares por Hijo,
  • Hijo con Discapacidad,
  • Prenatal,
  • Asignación Universal por Hijo para Protección Social,
  • Asignación por Embarazo para Protección Social.

jueves, 28 de julio de 2011

Impuesto a las Actividades Economicas - Alicuota - Provincia de Salta

Ley 7.666 - Poder Legislativo Salta (BO 19/07/2011). Actividades económicas. Servicios relacionados con la salud humana. Alícuota aplicable.

Se establece que a partir del 01/08/2011, los servicios relacionados con la salud humana, estarán gravados a la alícuota del 20‰.

miércoles, 27 de julio de 2011

Tasa de Interés - Pago Fuera de Término de Deudas Tributarias - Provincia de San Juan

Resolución 1.203/2011 - Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Provincia de San Juan (BO 22/07/2011). Procedimiento. Pago fuera de término. Tasa de interés mensual.

Se fija en el tres por ciento (3%) mensual la tasa de interés para el pago fuera de término de deudas tributarias vencidas, a partir del 1 de agosto de 2011.

Tasa de Interés - Plan Facilidades de Pago - Provincia de. San Juan

Resolución 1.202/2011 - Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Pronvicia de San Juan (BO 22/07/2011). Procedimiento. Planes de facilidades de pago. Tasa de interés mensual por financiación.

Se fija en el uno y medio por ciento (1,50%) mensual la tasa de interés por financiación en los planes de facilidades de pago de obligaciones fiscales, a partir del 1 de agosto de 2011.

Tope Indemnizatorio - Trabajadores de Entidades Deportivas - CCT 463/2006

Resolución 745/2011 - Secretaría de Trabajo (13/07/2011). Estatutos, Convenios y Escalas. Entidades deportivas y civiles. Fútbol. Empleados remunerados por reunión, CCT 463/2006. Clubes afiliados a AFA, CCT 553/2009. Tope indemnizatorio. Determinación.

Se fijan los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la resolución de la Secretaría de Trabajo 479 del 16 de mayo de 2011 y registrado bajo el número 584/2011 suscripto entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino, conforme al detalle siguiente:


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
CCT 463/2006 - Rama por Reunión
1/4/2011
$ 1.040,19
$ 3.120,57
1/6/2011
$ 1.134,76
$ 3.404,28
1/9/2011
$ 1.229,32
$ 3.687,96
1/1/2012
$ 1.266,20
$ 3.798,60
CCT 1070/2009 "E"
1/4/2011
$ 3.778,66
$ 11.335,98
1/6/2011
$ 4.122,18
$ 12.366,54
1/9/2011
$ 4.465,69
$ 13.397,07
1/1/2012
$ 4.599,65
$ 13.798,95
CCT 553/2009
1/4/2011
$ 5.141,52
$ 15.424,56
1/6/2011
$ 5.609,00
$ 16.827,00
1/9/2011
$ 6.076,28
$ 18.228,84
1/1/2012
$ 6.224,44
$ 18.673,32

Tope Indemnizatorio - Sindicato de la Industria Maderera - CCT 335/1975

Resolución 741/2011 - Secretaría de Trabajo (13/07/2011). Estatutos, Convenios y Escalas. Madereros. Rama: Muebles, Aglomerados, Maderas Terciadas y Aserraderos, CCT 335/1975. Tope indemnizatorio. Determinación.

Se fijan los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 442 del 10 de junio de 2011 y registrado bajo el número 726/2011 suscripto entre la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina y la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines, conforme al detalle siguiente:

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES
CCT 335/1975
Rama Maderas Terciadas
1/8/2011
$ 2.896,86
$ 8.690,58
1/12/2011
$ 3.164,57
$ 9.493,71
1/4/2012
$ 3.449,71
$ 10.349,13
Rama Muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de madera y afines
1/8/2011
$ 3.152,67
$ 9.458,01
1/12/2011
$ 3.444,33
$ 10.332,99
1/4/2012
$ 3.754,00
$ 11.262,00
Rama Aserraderos, envases y afines
1/8/2011
$ 2.869,43
$ 8.608,29
1/12/2011
$ 3.135,14
$ 9.405,42
1/4/2012
$ 3.417,43
$ 10.252,29
Rama Aglomerados
1/8/2011
$ 3.041,18
$ 9.123,54
1/12/2011
$ 3.322,71
$ 9.968,13
1/4/2012
$ 3.621,53
$ 10.864,59

Tope Indemnizatorio - Gremio de la Industria de la Carne - CCT 607/2010

Resolución 739/2011 - Secretaría de Trabajo (13/07/2011). Estatutos, Convenios y Escalas. Carne. Rama Procesadores de Aves, CCT 607/2010. Tope indemnizatorio. Determinación.

Se fijan los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo 371 del 31 de mayo de 2011 y registrado bajo el número 646/2011 suscripto entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, por la parte sindical y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, por la parte empleadora, conforme al detalle siguiente:


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS C/CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS
CCT 607/2010
1/5/2011
$ 4.390,96
$ 13.172,88
1/8/2011
$ 4.661,59
$ 13.984,77
1/12/2011
$ 5.001,56
$ 15.004,68
1/2/2012
$ 5.272,19
$ 15.816,57

Tope Indemnizatorio - Sindicato Empleados del Tabaco - CCT 542/2008

Resolución 746/2011 - Secretaría de Trabajo (13/07/2011). Estatutos, Convenios y Escalas. Tabaco. Empresas. Obreros. Massalin Particulares SA, CCT 542/2008. Tope indemnizatorio. Determinación.

Se fijan los importes promedio de las remuneraciones y los tope indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 450 del 10 de junio de 2011 y registrado bajo el número 723/2011 suscripto entre el Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina, por la parte sindical y la empresa Massalin Particulares S.A., conforme al detalle siguiente:



PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA
- Rama Acopio (Rosario de Lerma, La Cocha y Perico)
CCT 542/2008
1/1/2011
$ 4.841,27
$ 14.523,81
1/2/2011
$ 5.061,36
$ 15.184,08
1/3/2011
$ 5.592,36
$ 16.777,08

martes, 26 de julio de 2011

Regularización Impositiva - Reglamentación de plazo - Provincia del Chaco

Resolución General 1.705/2011 - Dirección General de Rentas del Chaco (18/07/2011). Régimen de regularización y normalización impositiva aplicable a las cooperativas agropecuarias. Plazo de pago al contado.

Se establece que el pago al contado o en cuotas, dispuestos por el régimen de regularización y normalización impositiva aplicable a las cooperativas agropecuarias (Ley 6.730), se deberá realizar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de enviado el Plan vía Web.

IIBB - Beneficio para empleadores que incorporen empleados con capacidades diferentes - Prov. Buenos Aires

Resolución Normativa 39/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (21/07/2011). Ingresos brutos. Empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes. Beneficios. Reglamentación.

Se reglamenta que a los fines de aplicar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos la remuneración percibida por el empleado con capacidades diferentes, se entenderá por remuneración nominal percibida por el mismo el 50% del salario bruto sujeto a aportes y contribuciones, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos.

El pago a cuenta antes mencionado no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni habilitará la solicitud de devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que eventualmente se produzcan.


No procede la aplicación del pago a cuenta, en los casos en que la discapacidad haya sido adquirida por el empleado con posterioridad al inicio de la relación laboral con el contribuyente.

Para la procedencia de la imputación del pago a cuenta las personas con capacidades diferentes deberán desarrollar sus tareas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

lunes, 25 de julio de 2011

Sellos - Interpretacion de Exencion para Vehiculos Usados de Transporte de Carga o Pasajeros - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 392/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 22/07/2011). Sellos. Transferencia de dominio de vehículos usados destinados al servicio de transporte de carga o de pasajeros. Exención.

Se interpreta que los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados, destinados al servicio de transporte de carga o de pasajeros, exentos del impuesto de sellos, se refieren a aquellos vehículos y situaciones que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Que se trate de camiones o vehículos del tipo adecuado para el transporte de carga o el transporte colectivo de pasajeros.

b) Que los nuevos titulares de dominio los destinen a dichas actividades y se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, en cualquiera de sus categorías, habiendo declarado alguna de las mencionadas actividades en la jurisdicción Capital Federal.

c) En los casos en que las normas vigentes no determinen la obligación de la mencionada inscripción, se exigirán constancias de la declaración de la actividad aludida, ante la AFIP..

d) Que la transferencia de dominio mantenga la radicación del vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sellos - Exencion para Compra de Vivienda Única - Provincia de Salta

Ley 7.667 - Poder Legislativo de la Provincia de Salta (BO 22/07/2011). Código Fiscal. Sellos. Exención. Adquisición de vivienda única con destino a uso familiar.

Se establece la exención al pago del impuesto a los sellos para las adquisiciones de inmuebles con destino de vivienda única destinada a uso familiar exclusivamente, cuyo valor no supere el monto equivalente a 100 (cien) Salarios Mínimos Vital y Móvil.

IIBB - Agentes de Recaudación - Nueva Operatoria para la Presentación y Pago - Prov. Buenos Aires

Resolución Normativa 38/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (20/07/2011). Buenos Aires. Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada.

"ARBA" establece un nuevo procedimiento para el cumplimiento de la presentación y/o pago de las obligaciones de los agentes de recaudación (Disposición Normativa "B" 1/2004), excluidos los bancos y entidades financieras que deberán continuar con el procedimiento actual (Disposición Normativa "B" 20/2005).

La nueva operatoria se realizará desde la página web de "ARBA" (www.arba.gov.ar) utilizando la CUIT y la CIT, donde se ingresarán los detalles de las retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos por lotes.

El nuevo procedimiento entra en vigencia a partir del 01/082011.

IIBB - Modificación Régimen de Retención Tarjetas de Compra - Prov. Buenos Aires

Resolución Normativa 37/2011- Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (15/07/2011). Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Modificación.

Se modifica el régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, dispuesto por la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias.

No se practicará retención a los siguientes contribuyentes:

1) Sujetos que se encuentren exentos o desgravados en más del treinta por ciento (30%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las tres (3) últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del citado certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos,

2) Sujetos que tengan prevista, a los efectos de la liquidación del impuesto, una base imponible especial con relación a más del treinta por ciento (30%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las tres (3) últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del citado certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos.

En los supuestos en los cuales los contribuyentes comprendidos en los apartados anteriore no hubieran presentado alguna de las tres (3) últimas declaraciones juradas indicadas, o no hubieren presentado la declaración jurada anual mencionada, según corresponda en cada caso, no se emitirá el certificado de exclusión, debiéndose practicar la pertinente retención.

A efectos del goce de la exclusión de la retención anterior, los contribuyentes deberán presentar al agente de recaudación el certificado oportunamente emitido por ARBA, solicitado por los contribuyentes a través de la página Web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar) accediendo a la aplicación denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo", mediante la utilización de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT)..

Las modificaciones comentadas rigen a partir del 1/8/2011.

Tope Indemnizatorio - Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio CCT 395/2004

Resolución 687/2011 - Secretaría de Trabajo (01/07/2011). Estatutos, Convenios y Escalas. Vidrio. Obreros, CCT 395/2004. Tope indemnizatorio. Determinación.

Se fijan los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la resolución de la Secretaría de Trabajo 545 del 30 de mayo de 2011 y registrado bajo el número 641/2011 suscripto entre el Sindicato Obrero de la Industria del vidrio y afines, por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio; la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas de la República Argentina; la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines; y la Cámara Argentina Minorista del Vidrio Plano, por la parte empleadora, conforme al detalle siguiente:


PARTES SIGNATARIAS 
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES C/CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES; CÁMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO; CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CCT 395/2004
Rama Vidrio Hueco
1/7/2010
$ 2.078,25
$ 6.234,75
1/10/2010
$ 2.210,45
$ 6.631,35
1/1/2011
$ 2.342,68
$ 7.028,04
Rama Vidrio Neutro
1/7/2010
$ 1.757,83
$ 5.273,49
1/10/2010
$ 1.889,45
$ 5.668,35
1/1/2011
$ 2.001,40
$ 6.004,20
Rama Fabricación de Vidrio Plano y Espejos
1/7/2010
$ 2.085,90
$ 6.257,70
1/10/2010
$ 2.218,67
$ 6.656,01
1/1/2011
$ 2.351,40
$ 7.054,20
Rama Fabricación a Mano y/o Artesanal
1/7/2010
$ 1.949,37
$ 5.848,11
1/10/2010
$ 2.073,42
$ 6.220,26
1/1/2011
$ 2.197,43
$ 6.592,29
Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio
1/7/2010
$ 2.085,90
$ 6.257,70
1/10/2010
$ 2.218,67
$ 6.656,01
1/1/2011
$ 2.351,40
$ 7.054,20
Rama Fabricación a Máquina
1/7/2010
$ 1.906,04
$ 5.718,12
1/10/2010
$ 2.027,35
$ 6.082,05
1/1/2011
$ 2.148,60
$ 6.445,80
Rama Termos
1/7/2010
$ 2.275,29
$ 6.825,87
1/10/2010
$ 2.420,07
$ 7.260,21
1/1/2011
$ 2.564,86
$ 7.694,58
Rama Lámparas Eléctricas
1/7/2010
$ 2.252,89
$ 6.758,67
1/10/2010
$ 2.400,44
$ 7.201,32
1/1/2011
$ 2.543,33
$ 7.629,99
Rama Vidrio Plano y Procesado
1/7/2010
$ 1.999,65
$ 5.998,95
1/10/2010
$ 2.126,90
$ 6.380,70
1/1/2011
$ 2.254,10
$ 6.762,30
Rama Óptica
1/7/2010
$ 1.828,93
$ 5.486,79
1/10/2010
$ 1.956,18
$ 5.868,54
1/1/2011
$ 2.072,57
$ 6.217,71
Rama Pymes
1/7/2010
$ 1.999,65
$ 5.998,95
1/10/2010
$ 2.126,90
$ 6.380,70
1/1/2011
$ 2.254,10
$ 6.762,30
Rama Clasificación de Vidrio
1/7/2010
$ 2.042,88
$ 6.128,64
1/10/2010
$ 2.172,88
$ 6.518,64
1/1/2011
$ 2.302,88
$ 6.908,64

Asignaciones Familiares - Informes Periódicos - Implementación - ANSES

Resolución 421/2011 - Administración Nacional de la Seguridad Social (BO 25/07/2011). Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Informes periódicos.

Se implementan el "Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (IPAUH)" y el "Informe Periódico de Asignaciones Familiares de Trabajadores bajo Relación de Dependencia".
Los mismos permitirán a los beneficiarios de Asignaciones Familiares (Ley 24.714) monitorear el/los movimientos relacionados con los aportes personales, al cobro de las asignaciones familiares del Subsistema de Asignaciones Familiares (SUAF) y a las liquidaciones mensuales de la Asignación Familiar por Hijo para Protección Social. 

viernes, 22 de julio de 2011

Ciclo de Actualización Tributaria y Previsional 2011

El día Lunes 25 de Julio a las 19 hs.se llevará a cabo el quinto encuentro del "Ciclo de Actualización Tributaria y Previsional 2011" a cargo del Dr. Jorge Guglielmucci. El mismo tendrá lugar en el Salón de Actos del Nuevo Edificio de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA (Esquina Uriburu y Av. Córdoba).

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