Resolución General 3210
- Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/10/2011). Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera. Creación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.
Se establece que a los fines fiscales las entidades autorizadas a
operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán
consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la
presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones
cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la
misma se efectúe.
Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las
operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus
modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su
finalidad o destino.
El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la
realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica
que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al
servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio
Web de este Organismo, para el cual deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de
seguridad 2, como mínimo.
En caso de detectarse
inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al
lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la
instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en
cada caso.
Bienvenidos al blog de actualización impositiva y previsional, un espacio donde usted encontrará en forma totalmente gratuita, todas las novedades en la materia.
lunes, 31 de octubre de 2011
viernes, 28 de octubre de 2011
Emergencia Agropecuaria - Prórroga y declaración - Provincia de Buenos Aires
Resolución 933/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 28/10/2011 ). Emergencia agropecuaria. Buenos Aires.
Se prorroga el estado de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en el Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se da por declarado el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en el Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires.
Se prorroga el estado de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en el Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se da por declarado el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en el Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires.
Certificado de cumplimiento fiscal - Creación - Provincia de Santa Fe
Resolución General 19/2011 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (20/10/2011). Procedimiento. Constancia de cumplimiento fiscal. Creación.
Se crea la "constancia de cumplimiento fiscal" que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables que participen en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado Provincial.
La "constancia de cumplimiento fiscal" tendrá una vigencia y validez de 120 días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive. Dicha validez se suspenderá en la medida que se constaten incumplimientos tributarios.
La presente resolución tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 2011 inclusive.
Se crea la "constancia de cumplimiento fiscal" que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables que participen en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado Provincial.
La "constancia de cumplimiento fiscal" tendrá una vigencia y validez de 120 días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive. Dicha validez se suspenderá en la medida que se constaten incumplimientos tributarios.
La presente resolución tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 2011 inclusive.
IIBB - Adecuación del nomenclador de actividades - Provincia de Jujuy
Resolución General 1270/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 26/10/2011). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Alícuotas. Venta de combustibles. Adecuación.
Se incorporan al nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy, las siguientes códigos y actividades:
Asimismo, se modifica la descripción y/o alícuotas de las actividades que a continuación se detallan:
Se incorporan al nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy, las siguientes códigos y actividades:
Código
|
Descripción
|
Observación
|
Alícuota
|
505004
|
Expendio al público de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, realizado por operadores en el Régimen de Reventa Opción:
Diferencia entre precio de venta y compra
|
(Incluye estaciones de servicios solo venta de
combustibles, no incluye la venta de lubricantes y refrigerantes)
|
5,00
|
505005
|
Expendio al público de gas natural comprimido (GNC) para vehículos
automotores, no realizado por industrializadores, refinerías, importadores o comercializadores al por mayor
|
(Incluye estaciones de servicios, no incluye la venta de lubricantes)
|
2,50
|
506001
|
Venta al por menor en comisión o consignación de energía eléctrica,
GNC y combustibles líquidos derivados del petróleo
|
Incluye estaciones de servicio
|
5,00
|
514121
|
Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado por comercializadores
mayoristas Opción diferencia entre precio de venta y compra
|
No incluye comercialización mayorista realizada por industrializadores
|
1,00
|
522993
|
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos. Opción diferencia entre precio de venta y compra
|
5,00
| |
652204
|
Servicios de telecomunicaciones
retribuidos mediante comisión
|
(Incluye telecabinas, tele
centro, locutorios y afines)
|
5,00
|
Asimismo, se modifica la descripción y/o alícuotas de las actividades que a continuación se detallan:
Código
|
Descripción
|
Observación
|
Alícuota
|
505003
|
Expendio al público de combustibles líquidos para vehículos automotores y
motocicletas, realizado por operadores en el Régimen de Reventa Opción: ingresos totales
|
(Incluye estaciones de servicio solo venta de combustibles, no incluye la venta de lubricantes y refrigerantes).
|
2,50
|
505100
|
Expendio al público de combustible líquidos derivados del petróleo y gas natural comprimido (GNC) para vehículos y automotores motocicletas, realizado por industrializadores, refinerías e importadores.
|
(Incluye expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural realizado por quienes los industrialicen, refinen e importen).
|
3,50
|
514110
|
Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural (GNC) para automotores realizado por industrializadores
|
No incluye expendio al público de combustibles y gas natural.
|
1,00
|
514120
|
Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado por comercializadores mayoristas Opción: ingresos totales
|
No incluye comercialización mayorista realizada por industrializadores.
|
2,50
|
652203
|
Servicios de cobranzas por intermediación, retribuidos mediante comisión
|
(Incluye redes de cobro en efectivo).
|
5,00
|
512401
|
Venta al por mayor de cigarrillos, productos de tabaco y cigarros. Opción: ingresos totales
|
2,50
| |
512402
|
Venta al por mayor de cigarrillos, productos de tabaco y cigarros. Opción: Diferencia entre precio de venta y compra
|
5,00
| |
522992
|
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos. Opción ingresos totales
|
2,50
|
miércoles, 26 de octubre de 2011
IIBB - Régimen de Percepción - Exclusión - Provincia de Tucumán
Resolución General 136/2011
- Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 24/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Prestación de servicios públicos destinados a sujetos extra provinciales. Exclusión.
IIBB - Régimen de Percepción - Portales Virtuales - Provincia de Misiones
Resolución General 32/2011 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 24/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o
perfeccionadas electrónicamente a través de "portales virtuales".
Se establece un Régimen de Percepción del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que se aplicará respecto de las actividades de comercialización
de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas
y/o perfeccionadas por medios electrónicos a través de sitios y/o portales
virtuales de venta y/o subasta disponibles en la red de Internet.
Están obligados a actuar como agentes de percepción del presente
régimen:
Razón social
|
CUIT
|
Compañía de Medios Digitales SA (CMD)
|
30-70918629-5
|
Mercado Libre SA
|
30-70308853-4
|
Estarán alcanzadas por la percepción del impuesto las personas
físicas o jurídicas que actúen como vendedores de cosas muebles y/o resulten
locadores y/o prestadores de obras y/o servicios y que verifiquen alguna de las
siguientes situaciones:
- se encuentren inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Misiones.
- realicen actividades alcanzadas por el régimen del Convenio Multilateral y posean sede o alta registrada en la jurisdicción local.
- no acrediten su condición frente al impuesto, o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen con habitualidad las operaciones indicadas en el primer párrafo. Se entiende por habitualidad la realización de operaciones por un valor igual o superior a $ 10.000 en el mes calendario.
Alícuotas a aplicar:
a) contribuyentes locales y/o directos
inscriptos en la jurisdicción de Misiones: 2,38%.
b) sujetos del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Misiones
(prefijo 914): 1,19%.
c) sujetos que no acrediten condición
alguna frente al gravamen local: 3,40%.
La presente resolución general serán de aplicación
obligatoria a partir del día 1/11/2011 inclusive .
Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Ampliación de Presunciones
Resolución General 3208
- Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 24/10/2011). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.
Se detallan los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) a considerar en las actividades de elaboración y venta de productos de panadería y de construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m2.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 25/10/2011.
Se detallan los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) a considerar en las actividades de elaboración y venta de productos de panadería y de construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m2.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 25/10/2011.
Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Ampliación de Presunciones
Resolución General 3207 - Administrador Federal de Ingresos Públicos (BO 24/10/2011). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.
Se detallan los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de olivicultura, elaboración de aceitunas en conserva y de aceite de oliva.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 25/10/2011.
Se detallan los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de olivicultura, elaboración de aceitunas en conserva y de aceite de oliva.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 25/10/2011.
martes, 25 de octubre de 2011
Calendario de vencimientos 2012 - Convenio Multilateral
Resolución General 6/2011
- Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 25/10/2011).
Anticipos
|
0 a 1
|
2 a 3
|
4 a 5
|
6 a 7
|
8 a 9
|
1º
|
13/2/2012
|
14/2/2012
|
15/2/2012
|
16/2/2012
|
17/2/2012
|
2º
|
13/3/2012
|
14/3/2012
|
15/3/2012
|
16/3/2012
|
19/3/2012
|
3º
|
13/4/2012
|
16/4/2012
|
17/4/2012
|
18/4/2012
|
19/4/2012
|
4º
|
14/5/2012
|
15/5/2012
|
16/5/2012
|
17/5/2012
|
18/5/2012
|
5º
|
13/6/2012
|
14/6/2012
|
15/6/2012
|
18/6/2012
|
19/6/2012
|
6º
|
13/7/2012
|
16/7/2012
|
17/7/2012
|
18/7/2012
|
19/7/2012
|
7º
|
13/8/2012
|
14/8/2012
|
15/8/2012
|
16/8/2012
|
17/8/2012
|
8º
|
13/9/2012
|
14/9/2012
|
17/9/2012
|
18/9/2012
|
19/9/2012
|
9º
|
15/10/2012
|
16/10/2012
|
17/10/2012
|
18/10/2012
|
19/10/2012
|
10º
|
13/11/2012
|
14/11/2012
|
15/11/2012
|
16/11/2012
|
19/11/2012
|
11º
|
13/12/2012
|
14/12/2012
|
17/12/2012
|
18/12/2012
|
19/12/2012
|
12º
|
14/1/2013
|
15/1/2013
|
16/1/2013
|
17/1/2013
|
18/1/2013
|
IIBB Convenio Multilateral - Regímenes de recaudación
Resolución General 4/2011
- Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 25/10/2011). Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio
Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que
establezcan regímenes de retención y/o percepción.
Se sustituyen las pautas a las que deben ajustarse las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, en relación a los regímenes de recaudación (retención, percepción
y/o recaudación bancaria) del impuesto sobre los ingresos brutos.
Con relación a regímenes de retención:
1. Podrán designar como agentes de retención a
cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se
encuentren exentos o no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos;
2. Podrán resultar sujetos pasibles de retención
aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la
jurisdicción que establezca el régimen respectivo.
3. Respecto de contribuyentes comprendidos en el
Régimen General del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene
el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención solo
hasta el 50% del mismo o, alternativamente, podrá aplicar una alícuota de
retención que equivalga hasta el 50% de la que corresponda a la actividad
gravada;
4. Respecto de contribuyentes comprendidos en Regímenes
Especiales del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el
ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción
de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda;
5. La alícuota de la retención no podrá exceder a la
que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda
aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos
brutos sometidos a la misma.
Con relación a regímenes de percepción:
1. Podrán designar como agentes de percepción a
cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se
encuentren exentos o no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos;
2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción
aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio
Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del
Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva,
evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos
anteriores, excepto que se trate de:
a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una
jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada
la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
c) En el caso de los regímenes de recaudación bancaria,
no podrá incluirse como pasibles de los mismos a aquellos sujetos cuyo sustento
territorial y/o carácter de sujeto pasible, en relación a la jurisdicción que
establezca el régimen, se funde en presunciones.”
IIBB - Régimen de pago a cuenta sector automotriz - Unificación normativa y suspención - Provincia de Formosa
Resolución General 40/2011
- Dirección General de Rentas de Formosa (BO 12/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector
automotriz. Unificación normativa. Sujetos obligados a actuar como
agentes de recaudación. Suspensión de su entrada en vigencia.
Se unifican en un solo texto las Resoluciones Generales dictadas en relación al Régimen del Anticipo de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por la comercialización de unidades 0Km. a fin de facilitar la aplicación y comprensión del régimen establecido en la materia.
Al mismo tiempo, se suspende la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 36/2011 (obligación de actuar como agentes de retención por parte de de los titulares de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios).
IIBB - Solicitud de baja - Provincia del Chaco
Resolución General 1711/2011
- Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 17/10/2011). Ingresos brutos. Solicitud de baja.
Presentación de declaración jurada anual. Inclusión de períodos
mensuales hasta la fecha de baja.
Cambio de domicilio y/o Razón Social - Procedimiento - Provincia del Chaco
Resolución General 1712/2011 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 17/10/2011). Procedimiento. Sistema de cambio de domicilio y/o razón social. Implementación.
Se aprueba el sistema de cambio de Domicilio y Razón Social vía web a través de la Administración Tributaria Provincial del Chaco, mediante la utilización de la clave social para los contribuyentes y los responsables de los tributos provinciales.
Se aprueba el sistema de cambio de Domicilio y Razón Social vía web a través de la Administración Tributaria Provincial del Chaco, mediante la utilización de la clave social para los contribuyentes y los responsables de los tributos provinciales.
lunes, 24 de octubre de 2011
IIBB - DDJJ Final 2010 - Prórroga de vencimiento - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 2500/2011
- Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires (20/10/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Declaración jurada final 2010. Prórroga de vencimiento.
Se considera presentada en término hasta el día 28 de octubre de 2011, inclusive, la declaración jurada final para todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría "Contribuyentes Locales".
Se considera presentada en término hasta el día 28 de octubre de 2011, inclusive, la declaración jurada final para todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría "Contribuyentes Locales".
jueves, 20 de octubre de 2011
IIBB - Régimen de retención y percepción - Modificación de alícuotas - Provincia de Córdoba
Resolución 52/2011
- Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 19/10/2011). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Modificación de alícuotas.
Se redefine al 2,75% la alícuota general de retención, prevista en el régimen
general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, prevista en el Decreto 443/2004.
Al mismo tiempo, se modifican las alícutas especiales:
- Sector Industria Automotriz: 2,95%
- Sector Bebidas, Embotelladoras de Gaseosas y Cervezas: 4%
- Sector Combustibles: 2,90%
- Expendio de Gasoil: 1%
- Sector Construcción: 3%
- Sector Industria del Neumático: 3,50%
- Sector Laboratorios: 1,50%
- Sector Artículos para el Hogar, de Electrónica y Similares: 3,85%
- Sector Maquinarias: 3,85%
- Sector Pinturerías: 3,85%
- Sector Papeleras y Librerías: 3,85%
- Sector Artículos de Limpieza y Perfumerías: 3,85%
- Sector Productos Alimenticios: 3,85%
- Sector Comercios Mayoristas: 3,85%
- Sector Tabacaleras: 0,30%
- Sector Textiles e Indumentaria: 3,85%
- Sector Servicios Públicos: 11%
- Sector Colchonerías: 3,85%
- Sector Agroquímicos: 1,50%
- Sector Servicios Inmobiliarios y Locación de Inmuebles: 4%
- Sector Vidrios, Cristales y Similares: 3%
IIBB - Régimen de recuadación SIRCREB - Modificación de alícuotas - Provincia de Córdoba
Resolución 385/2011 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 19/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Redefinición de alícuotas.
Se modifican las alícuotas aplicables al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB), a partir del 1 de noviembre de 2011.
Se modifican las alícuotas aplicables al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB), a partir del 1 de noviembre de 2011.
IIBB - Régimen general - Prórroga DDJJ 2010 - Provincia de Formosa
Resolución General 39/2011
- Dirección General de Rentas de Formosa (BO 06/10/2011). Ingresos brutos. Régimen general. Declaración jurada anual del período fiscal 2010. Prórroga.
Se prorroga la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos del Régimen General correspondientes al periodo fiscal 2010, hasta el día 31 de octubre de 2011.
Se prorroga la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos del Régimen General correspondientes al periodo fiscal 2010, hasta el día 31 de octubre de 2011.
IIBB - Pago a cuenta - Sector automotriz - Provincia de Formosa
Resolución General 36/2011
- Dirección General de Rentas de Formosa (BO
03/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación.
Se establece que los titulares encargados de los distintos Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la Provincia de Formosa, actuarán como Agentes de Recaudación del impuesto sobre ingresos brutos en oportunidad de formalizarse la inscripción de unidades 0 km y siempre que los responsables no acrediten haber efectuado el pago a cuenta del referido impuesto en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 28/2011.
El régimen de recaudación se hará efectivo aplicando la alícuota del dos coma cuatro por ciento (2,4%) sobre el precio de cada unidad vendida, cualquiera sea la forma de pago pactada.
Se establece que los titulares encargados de los distintos Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la Provincia de Formosa, actuarán como Agentes de Recaudación del impuesto sobre ingresos brutos en oportunidad de formalizarse la inscripción de unidades 0 km y siempre que los responsables no acrediten haber efectuado el pago a cuenta del referido impuesto en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 28/2011.
El régimen de recaudación se hará efectivo aplicando la alícuota del dos coma cuatro por ciento (2,4%) sobre el precio de cada unidad vendida, cualquiera sea la forma de pago pactada.
En las operaciones efectuadas por
contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, con alta de
la jurisdicción Formosa, la alícuota a aplicar será del uno como dos por ciento
(1,2%) sobre el precio de cada unidad vendida.
En los supuestos de contribuyentes
no inscriptos en la Provincia de Formosa, la alícuota a aplicar será del tres
por ciento (3%) sobre el precio de cada unidad vendida.
miércoles, 19 de octubre de 2011
IIBB - Aprobación de aplicativo - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 2468/2011 - Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires (BO 17/10/2011). Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Programa aplicativo ARCiBA Versión 1.0 realease 3. Aprobación.
Se apruaba y pone a disposición en el sitio
Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), la versión 1.0 release 3 del aplicativo ARCiBA,
el que será de uso obligatorio a partir del día 1 de noviembre de 2011, con la
presentación y pago del período 10/2011 y para todas las obligaciones de los agentes
de recaudación.
Al mismo tiempo se aprueba el formulario de Pago F 5219 “Volante para el Pago solamente", en reemplazo del F 5206.
Régimen de promoción - Tendidos de dúctos con Fibra Óptica - Ciudad de Buenos Aires
Ley 3875 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 17/10/2011). Regímenes especiales. Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos con Fibra Óptica. Crédito fiscal.
Se crea el Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos con Fibra
Óptica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo su instalación y
generando a favor de los beneficiarios un crédito fiscal destinado al pago de
las obligaciones tributarias que tengan con el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
Son beneficiarios del Régimen de Promoción las empresas licenciatarias de
servicios de telecomunicaciones que sean propietarias de Tendidos de Ductos con
Fibra Óptica, construidos por sí o a través de terceros, en las Zonas de
Promoción Alta y Media. Quedan excluidas aquellas
empresas que registren deuda exigible con el Gobierno de la Ciudad.
martes, 18 de octubre de 2011
Sellos - Agentes de retención y percepción - Nuevo aplicativo - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 6/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 17/10/2011). Sellos. Aplicativo de liquidación de agentes de retención y percepción del impuesto "SELLOS.CBA". Aprobación.
Se aprueba, a partir del 01/12/2011, la obligatoriedad de uso del nuevo aplicativo de liquidación para agentes de retención y percepción del impuesto de sellos ("Sellos CBA"), por parte de los agentes de retención y/o percepción que tributen por declaración jurada,
escribanos públicos y martilleros, excepto los encargados de los
Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.
El aplicativo se utilizará a fin de realizar la presentación de la declaración jurada mensual, el pago de los importes retenidos y/o percibidos y para el pago de multas, recargos e intereses por mora.
viernes, 14 de octubre de 2011
Transporte de Mineral - Guía de libre transito - Provincia del Chaco
Resolución General 1710/2011 - Administración Tributaria de la Provincial del Chaco (BO 07/10/2011). Procedimiento. Guía de libre tránsito interno del mineral. Aprobación.
Se determina que todo concesionario, persona, empresa o entidad autorizada legalmente para la extracción, explotación de minerales y/o rocas en el territorio de la Provincia está obligado a expedir al comprador o adquirente y este a exigir del vendedor un certificado que acredite la propiedad del mineral para su libre tránsito interno.
La guía de libre tránsito interno del mineral solo podrá ser extendido en el formulario AT 3115, el que se obtendrá a través de la página Web de la Administración Tributaria Provincial.
El certificado de propiedad y libre tránsito de mineral caducará dentro de los 10 días corridos de su emisión.
Lo dispuesto comenzará a regir a partir del 15 de octubre del 2011.
Se determina que todo concesionario, persona, empresa o entidad autorizada legalmente para la extracción, explotación de minerales y/o rocas en el territorio de la Provincia está obligado a expedir al comprador o adquirente y este a exigir del vendedor un certificado que acredite la propiedad del mineral para su libre tránsito interno.
La guía de libre tránsito interno del mineral solo podrá ser extendido en el formulario AT 3115, el que se obtendrá a través de la página Web de la Administración Tributaria Provincial.
El certificado de propiedad y libre tránsito de mineral caducará dentro de los 10 días corridos de su emisión.
Lo dispuesto comenzará a regir a partir del 15 de octubre del 2011.
Valor Inmobiliario de Referencia - Modificación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 587/2011
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/10/2011). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Valor unitario por cuadra. Modificación.
Se modifican los valores unitarios por cuadra que se deberán utilizar a los fines del cálculo del valor inmobiliario de referencia (VIR) según lo dispuesto por la Resolución 435/2011.
Se modifican los valores unitarios por cuadra que se deberán utilizar a los fines del cálculo del valor inmobiliario de referencia (VIR) según lo dispuesto por la Resolución 435/2011.
IIBB y Sellos - Baja de inscripción - Provincia de Mendoza
Resolución General 61/2011
- Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 13/10/2011). Ingresos brutos. Sellos. Cancelación de inscripción de oficio. Contribuyentes que no presenten movimientos o pagos.
Se otorga la baja de la inscripción como contribuyentes y/o responsables locales del impuesto sobre los ingresos brutos y como agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y agentes de retención impuesto de sellos, inscriptos al 31/12/2005, que no registran movimientos posteriores por las obligaciones en los que se hallan inscriptos.
Se otorga la baja de la inscripción como contribuyentes y/o responsables locales del impuesto sobre los ingresos brutos y como agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y agentes de retención impuesto de sellos, inscriptos al 31/12/2005, que no registran movimientos posteriores por las obligaciones en los que se hallan inscriptos.
miércoles, 12 de octubre de 2011
Valor Locativo de Referencia - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 593/2011
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (06/10/2011). Sellos. Valor locativo de referencia. Reglamentación.
Se reglamenta, a los efectos de la determinación y pago del impuesto de sellos, un Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reflejará su renta locativa mínima potencial anual según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación.
A los fines de establecer el Valor Locativo de Referencia se considera el valor económico locativo de mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto.
El Valor Locativo de Referencia se aplica de corresponder a los contratos de locación instrumentados gravables con el impuesto de sellos, con excepción de los contratos de leasing.
Para obtener el Valor Locativo de Referencia, los intervinientes en la operación deberán acceder a la página Web de esta Administración (www.agip.gob.ar) ingresando por el domicilio catastral del inmueble o por la partida matriz o partida horizontal (en caso de inmueble subdivididos en propiedad horizontal), indicando los metros cuadrados a alquilar y el destino comercial tipificado en el aplicativo.
El Valor Locativo de Referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación a cuyo efecto deberá presentar la documentación detallada en la norma.
Se reglamenta, a los efectos de la determinación y pago del impuesto de sellos, un Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reflejará su renta locativa mínima potencial anual según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación.
A los fines de establecer el Valor Locativo de Referencia se considera el valor económico locativo de mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto.
El Valor Locativo de Referencia se aplica de corresponder a los contratos de locación instrumentados gravables con el impuesto de sellos, con excepción de los contratos de leasing.
Para obtener el Valor Locativo de Referencia, los intervinientes en la operación deberán acceder a la página Web de esta Administración (www.agip.gob.ar) ingresando por el domicilio catastral del inmueble o por la partida matriz o partida horizontal (en caso de inmueble subdivididos en propiedad horizontal), indicando los metros cuadrados a alquilar y el destino comercial tipificado en el aplicativo.
El Valor Locativo de Referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación a cuyo efecto deberá presentar la documentación detallada en la norma.
martes, 11 de octubre de 2011
Certificado de regularización Fiscal - Provincia de Salta
Resolución General 21/2011 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 07/10/2011). Procedimiento. Certificado de regularización fiscal. Obtención de constancias vía Web.
Se dispone la utilización de la página Web de la Dirección de Rentas (www.dgrsalta.gov.ar), a los fines que los contribuyentes
obtengan el F500 y F500/A (constancia de regularización tributaria), utilizando
su clave fiscal.
La
presente norma entrará en vigencia a partir del 10 de octubre de 2011.
Cuenta Sueldo - Regímenes excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo
Ley 26704 - Poder Legislativo (BO 11/10/2011). Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de
trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social.
Se establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado,
de regímenes a los que no les es aplicable la Ley 20744, podrán pagarse
mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en
institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún
concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el
trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos
en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Los
haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de
Pensiones No Contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el párrafo anterior.
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