Se crea el Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de fomentar su establecimiento, consolidación y regularización, contribuyendo así al aumento de sus actividades productivas y a la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables.
Podrán acceder a los beneficios las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y posean una antigüedad inferior a 12 meses contados a partir del inicio de sus actividades;
- Se encuentren comprendidas en la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa establecida en la resolución 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación;
- Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
- Tengan una facturación anual neta del impuesto al valor agregado, que no supere la suma de pesos $ 1.000.000;
- Cuenten con al menos 2 empleados en relación de dependencia;
- Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.
La exención se aplica, en cada caso particular, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley, su reglamentación y en el Código Fiscal.
Quedan excluidas del presente régimen las personas que tengan como actividad principal servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras.
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