lunes, 6 de febrero de 2012

IIBB - Régimen de promoción para nuevas empresas - Ciudad de Buenos Aires

Ley 4064 - Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/02/2012). Ingresos brutos. Régimen de promoción para las nuevas empresas. Establecimiento. Exención.

Se crea el Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de fomentar su establecimiento, consolidación y regularización, contribuyendo así al aumento de sus actividades productivas y a la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables.

Podrán acceder a los beneficios las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y posean una antigüedad inferior a 12 meses contados a partir del inicio de sus actividades;
  2. Se encuentren comprendidas en la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa establecida en la resolución 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación;
  3. Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
  4. Tengan una facturación anual neta del impuesto al valor agregado, que no supere la suma de pesos $ 1.000.000;
  5. Cuenten con al menos 2 empleados en relación de dependencia;
  6. Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.
Los ingresos de las empresas beneficiarias estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en un 100% durante el primer año, contado a partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio. Durante el segundo año de permanencia en el régimen, se aplicará una exención de 50% del impuesto sobre los ingresos brutos.

La exención se aplica, en cada caso particular, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley, su reglamentación y en el Código Fiscal.

Quedan excluidas del presente régimen las personas que tengan como actividad principal servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras.

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