Se establece que los sujetos que deberan actuar como agentes de retención del régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para titulares y/o responsables de “Portales Virtuales”, serán pasibles de recaudación cuando las operaciones realizadas en el transcurso de 1 mes calendario reúnan concurrentemente las siguientes características:
- Los compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal fijado en la Provincia de Córdoba,
- la cantidad de operaciones resulte igual o superior a 5 y
- el monto total de dichas operaciones resulte igual o superior a $ 8.000.
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