viernes, 3 de febrero de 2012

IIBB - Régimen de retención - Portales Virtuales - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución 62/2011 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 02/02/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”. Reglamentación.

Se establece que los sujetos que deberan actuar como agentes de retención del régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para titulares y/o responsables de “Portales Virtuales”, serán pasibles de recaudación cuando las operaciones realizadas en el transcurso de 1 mes calendario reúnan concurrentemente las siguientes características:
  1. Los compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal fijado en la Provincia de Córdoba,
  2. la cantidad de operaciones resulte igual o superior a 5 y
  3. el monto total de dichas operaciones resulte igual o superior a $ 8.000. 
Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01/03/12 siendo de aplicación para las operaciones concertadas y/o perfeccionadas a partir de dicha fecha.
 

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