Resolución Normativa 3/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (31/01/2012). Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Pautas a las que deben
sujetarse las jurisdicciones. Adecuación a la normativa de la Comisión
Arbitral.
Se dispone que los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no se encuentren inscriptos como
tales en la Provincia de Buenos Aires, estando inscriptos
exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la Provincia, serán
incluidos en el padrón de alícuotas del régimen general de percepción
-art. 344 de la DN "B" 1/2004- con una alícuota de
percepción igual a “0”.
Esta adecuación se realiza a los fines de observar las pautas establecidas por la
Comisión Arbitral a las que deben sujetarse las jurisdicciones que
establezcan regímenes de retención y percepción.
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