Resolución General 10/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 03/02/2012). Procedimiento. Omisión y defraudación. RG (DGR Mendoza) 28/2005.
Régimen sancionatorio. Modificación de los porcentajes a aplicar.
Se modifican los porcentajes aplicables a fin de calcular
las multas por omisión y defraudación.
La multa se aplicará sobre el
débito tributario omitido de acuerdo a la escala siguiente:
a) Omisión de hasta el 30% de la obligación fiscal, el 50% de multa.
b)
Omisión de más del 30% y hasta el 65% de la obligación fiscal, el 80% de
multa.
c) Omisión de más de 65% de la obligación fiscal, el 120% de multa.
d)
Para aquellos contribuyentes que no hayan formulado presentación
alguna, estén o no inscriptos, les corresponderá el 200% de multa.
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