Resolución General 3270 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 17/02/2012). Régimen de información para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.
Se establece un régimen informativo a cargo de las empresas
prestadoras de servicios de medicina prepaga, quienes quedan obligadas a
actuar como agentes de información de acuerdo con los requisitos,
plazos, formas y condiciones que se disponen en la presente.
Los sujetos indicados anteriormente deberán suministrar,
por cada mes calendario, los siguientes datos de cada
afiliado/beneficiario titular:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Domicilio.
d) Datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora.
e) Valor del plan.
f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan.
g)
Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los
integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en
el plan.
La obligación de informar, alcanza a la
totalidad de los planes contratados por cada titular con las empresas
prestadoras de servicios de medicina prepaga, cuando el valor del plan
supere el importe de $ 2.000 mensuales. Ello, con
independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por
el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que
se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra
social).
A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos
alcanzados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI -
Régimen informativo de cuotas de medicina prepaga - Versión 1.0”, disponible en el sitio “Web” de la AFIP (http://www.afip.gov.ar).
Se deberá suministrar la información
detallada en forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a
aquel que corresponda informar.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 01/04/2012.
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