Se
dispone que el valor económico a tener en cuenta a los efectos de liquidar el
impuesto de sellos cuando los actos, contratos u operaciones de carácter
oneroso tengan por objeto o refieran a bienes inmuebles, se determinará de la
siguiente manera:
- Inmuebles urbanos: será la valuación fiscal para el ejercicio 2012 establecida por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En ningún caso el valor económico será inferior a $ 20.000. Se admitirá prueba en contrario.
- Inmuebles rurales: será el valor por hectárea y por zona (según Anexo I de la resolución).
- Inmuebles para los cuales no se consigna zona, inter. se incorpore dicho dato: será el valor por hectárea y por receptoría según Anexo II.
En
urbanizaciones urbanas o rurales, edificios o unidades en propiedad horizontal,
barrios cerrados o privados, club country y/o similares el valor económico de
las unidades o parcelas se determina de la siguiente manera:
- En las unidades, lotes o parcelas sin edificación el valor económico será de $ 100 por m2.
- En las unidades de edificios de Propiedad Horizontal ubicadas dentro de las cuatro avenidas principales de la ciudad de San Luis, (Av. Presidente Perón, Av. Julio A. Roca, Av. Lafinur y Av. España) y que tengan más de cinco unidades funcionales; el valor económico será de $ 4.000 por m2 edificado.
La
presente resolución será de aplicación con relación a los actos, contratos u
operaciones onerosas que se realicen a partir del 1 de enero de 2012.
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