Resolución General 128/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 23/11/2012). Ingresos brutos. Monotributistas incluidos en el régimen especial de
franquicias tributarias. Presentación electrónica de declaraciones
juradas.
Se determina que los contribuyentes alcanzados por el régimen especial de
franquicias tributarias para las explotaciones industriales y
agropecuarias que se hayan instalado o se instalen en la Provincia de
Tucumán (Ley 8539), que sean personas físicas que revistan el
carácter de contribuyentes que solo tributen el impuesto sobre los
ingresos brutos y registren inscripción en la AFIP en las categorías “B”, “C”, “D” y “E” del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán
presentar las declaraciones juradas correspondientes al impuesto sobre
los ingresos brutos mediante transferencia electrónica de datos, a partir del período fiscal
2013.
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jueves, 29 de noviembre de 2012
Facturación - Devolución o cambio de productos - Días habilitados - Leyenda - Ciudad de Buenos Aires
Ley 4323 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 27/11/2012). Facturación. Devolución
o cambio de productos. Días habilitados. Incorporación de leyenda.
Se establece que en los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.
Se establece que en los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.
IIBB - Exportación de servicios - Ingresos no gravados - Interpretación - Provincia de Neuquén
Resolución 548/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 23/11/2012). Ingresos brutos. Exportación de servicios. Ingresos no gravados.
Se establece por vía de interpretación que constituyen ingresos no gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos, al referirse a la exportación de servicios, aquellos ingresos obtenidos por prestaciones o servicios efectuados en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Se establece por vía de interpretación que constituyen ingresos no gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos, al referirse a la exportación de servicios, aquellos ingresos obtenidos por prestaciones o servicios efectuados en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
IIBB - Régimen de percepción - Importaciones definitivas - Alícuota - Provincia de Tierra del Fuego
Resolución 138/2012 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (14/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre las importaciones definitivas. Modificación de alícuota.
A los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las importaciones definitivas, se aplicará la alícuota del 2,5%.
A los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las importaciones definitivas, se aplicará la alícuota del 2,5%.
IIBB - Régimen de percepción - EPEC - Alícuota incremental - Reglamentación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 50/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 22/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Empresa Provincial de Energía. Alícuota incrementada. Reglamentación.
Se reglamenta la Resolución SIP 37/2012 que establece el incremento del 100% en la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
Se establece el procedimiento a los fines de obtener la constancia de exclusión.
Se reglamenta la Resolución SIP 37/2012 que establece el incremento del 100% en la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
Se establece el procedimiento a los fines de obtener la constancia de exclusión.
Monotributo - Multas a los deberes formales - Suspensión - Provincia de Santa Cruz
Disposición 189/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 22/11/2012). Multas a los deberes formales. Monotributistas. Suspensión.
Se suspende hasta el 31/3/2013 la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de deberes formales (Disposición SIP 137/2011) respecto de los contribuyentes monotributistas incluidos en las categorías E, F, G, H, I, J, K, L.
Se suspende hasta el 31/3/2013 la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de deberes formales (Disposición SIP 137/2011) respecto de los contribuyentes monotributistas incluidos en las categorías E, F, G, H, I, J, K, L.
Convenio Multilateral - Calendario 2013
Resolución General 7/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 27/11/20012). Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2013.
IIBB - Convenio Multilateral - Agentes SIRCAR - Vencimientos 2013
Resolución General 8/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 27/11/2012). Convenio Multilateral. Agentes de retención y
percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal
2013.
IIBB - Régimen de percepción - Importaciones definitivas (SIRPEI) - Alícuota - Provincia de Salta
Resolución General 23/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 16/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas. SIRPEI. Alícuota. Modificación.
A los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por importaciones definitivas, se aplicará la alícuota del 2,5%.
A los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por importaciones definitivas, se aplicará la alícuota del 2,5%.
miércoles, 28 de noviembre de 2012
Sociedades de Garantía Recíproca - Régimen de información - AFIP
Resolución General 3387 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 23/11/2012). Sociedades de Garantía Recíproca. Socios protectores. Se implementa un régimen de información.
Se establece un régimen de información a cargo de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional -regidas por la L. 24467, Tít. II-, respecto de:
a) Los aportes y retiros, efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores, y
b) los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.
Las sociedades indicadas anteriormente proporcionarán, entre otros, la información que se indica a continuación:
a) Datos generales:
La misma se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24467 - Versión 1.0” -que genera el formulario de declaración jurada F. 694.
Las disposiciones de esta resolución general surtirán efecto respecto de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1 de enero de 2009, inclusive.
La información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se presentará por semestre calendario, segregada por cada mes comprendido en el mismo, y podrá presentarse hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.
Se establece un régimen de información a cargo de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional -regidas por la L. 24467, Tít. II-, respecto de:
a) Los aportes y retiros, efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores, y
b) los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.
Las sociedades indicadas anteriormente proporcionarán, entre otros, la información que se indica a continuación:
a) Datos generales:
- Período informado (mes/semestre, según corresponda).
- Año calendario al que corresponde el período informado.
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
- Fecha y monto de los aportes efectuados al Fondo de Riesgo.
- Fecha y monto de los retiros del Fondo de Riesgo.
- Rendimientos provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo: a) Fecha de pago o período de devengamiento; b) Importe mensual de los rendimientos.
La misma se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24467 - Versión 1.0” -que genera el formulario de declaración jurada F. 694.
Las disposiciones de esta resolución general surtirán efecto respecto de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1 de enero de 2009, inclusive.
La información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se presentará por semestre calendario, segregada por cada mes comprendido en el mismo, y podrá presentarse hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.
Solicitud de CDI - Representaciones diplomáticas - AFIP
Resolución General 3401 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 23/11/2012). Solicitud de "Clave de Identificación" (CDI) por parte de representaciones diplomáticas y otras entidades, “Clave Única de
Identificación Tributaria” (CUIT). Alta de impuestos. Tramitación a
través de Internet.
Se establece que la solicitud de “Clave de Identificación” (CDI) para el caso de las representaciones diplomáticas, se efectuará utilizando el formulario de declaración jurada 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F. 420/J - Versión 2.0”, acompañado de la documentación prevista en el Anexo de la presente RG y en las condiciones que allí se establecen.
El representante legal o la persona debidamente autorizada, deberá remitir por “Internet” el citado formulario accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el procedimiento establecido en la RG 1345.
El sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en el programa aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del Usuario disponible en el sitio “web” institucional.
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida, el solicitante deberá ingresar -previa adhesión- al servicio “ventanilla electrónica” mediante “Clave Fiscal”. En el supuesto que la validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se otorgará un nuevo número de transacción. Validada la solicitud, se deberá imprimir la constancia de “aceptación de trámite”.
Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:
1. El formulario de declaración jurada 420/J, por duplicado,
2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
3. la impresión de la “aceptación del trámite”.
El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la aludida aceptación.
Se establece que la solicitud de “Clave de Identificación” (CDI) para el caso de las representaciones diplomáticas, se efectuará utilizando el formulario de declaración jurada 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F. 420/J - Versión 2.0”, acompañado de la documentación prevista en el Anexo de la presente RG y en las condiciones que allí se establecen.
El representante legal o la persona debidamente autorizada, deberá remitir por “Internet” el citado formulario accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el procedimiento establecido en la RG 1345.
El sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en el programa aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del Usuario disponible en el sitio “web” institucional.
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida, el solicitante deberá ingresar -previa adhesión- al servicio “ventanilla electrónica” mediante “Clave Fiscal”. En el supuesto que la validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se otorgará un nuevo número de transacción. Validada la solicitud, se deberá imprimir la constancia de “aceptación de trámite”.
Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:
1. El formulario de declaración jurada 420/J, por duplicado,
2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
3. la impresión de la “aceptación del trámite”.
El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la aludida aceptación.
IIBB - Régimen de percepción - Importaciones - Alícuota - Provincia de La Pampa
Resolución General 35/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (19/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Operaciones de importación. Modificación de alícuota.
Se establece que la Dirección General de Aduanas, en su carácter de agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá aplicar en las operaciones de importación en que intervenga para la Provincia de La Pampa la alícuota de percepción del 2,5%.
Se establece que la Dirección General de Aduanas, en su carácter de agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá aplicar en las operaciones de importación en que intervenga para la Provincia de La Pampa la alícuota de percepción del 2,5%.
Registro Único de Deudores Fiscales Morosos - Incorporación del registro - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 49/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 22/11/2012). Registro Único de Deudores Fiscales Morosos. Incorporación del registro.
La Dirección General de Rentas, por resolución fundada, dispondrá la incorporación al Registro Único de Deudores Fiscales Morosos de la totalidad de las personas físicas o jurídicas, en su calidad de contribuyentes y/o responsables, informadas por Fiscalía Tributaria Adjunta como demandadas por créditos fiscales en gestión judicial que no puedan ser ejecutados por insolvencia del contribuyente u otras causales; siempre que se haya verificado y certificado de forma fehaciente por el procurador actuante alguna/s de la/s siguiente/s condiciones:
La Dirección General de Rentas, por resolución fundada, dispondrá la incorporación al Registro Único de Deudores Fiscales Morosos de la totalidad de las personas físicas o jurídicas, en su calidad de contribuyentes y/o responsables, informadas por Fiscalía Tributaria Adjunta como demandadas por créditos fiscales en gestión judicial que no puedan ser ejecutados por insolvencia del contribuyente u otras causales; siempre que se haya verificado y certificado de forma fehaciente por el procurador actuante alguna/s de la/s siguiente/s condiciones:
- Poseer sentencia firme, con martillero designado y aceptación del cargo.
- Tener aprobada la liquidación de capital, intereses y costas del juicio.
- Haber resultado infructuosa la búsqueda de bienes que permitan ejecutar la sentencia.
- Haber solicitado inhibición general de bienes, con motivo de dichos créditos incobrables.
- Haber vencido todos los plazos que se hubieren otorgado, sin que el contribuyente/responsable haya acreditado ante la Dirección General de Rentas la regularización de la deuda.
IIBB - Régimen de percepción - EPEC - Alícuota incremental - Provincia de Córdoba
Resolución 37/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 05/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Empresa Provincial de Energía. Alícuota incremental.
Se establece que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba nominada como agente de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, deberá determinar la percepción aplicando la alícuota prevista la que incrementará en un 100% cuando se trate de servicios prestados a sujetos pasibles inscriptos en los códigos de actividades económicas que se indican a continuación, y sus respectivos códigos equivalentes para sujetos pasibles que tributen bajo las normas de Convenio Multilateral:
Código actividad - ley impositiva 63100 - 63200 - 63201 - 84901 - 84902
Se establece que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba nominada como agente de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, deberá determinar la percepción aplicando la alícuota prevista la que incrementará en un 100% cuando se trate de servicios prestados a sujetos pasibles inscriptos en los códigos de actividades económicas que se indican a continuación, y sus respectivos códigos equivalentes para sujetos pasibles que tributen bajo las normas de Convenio Multilateral:
Código actividad - ley impositiva 63100 - 63200 - 63201 - 84901 - 84902
jueves, 22 de noviembre de 2012
Certificado fiscal para contratar - Excepción - Provincia de Córdoba
Resolución 411/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 21/11/2012). Certificado fiscal para contratar. Excepción. Incorporación.
Se exceptúan de la obligación de presentar el certificado fiscal para contratar a los pagos efectuados por prestaciones y/o locaciones de servicios efectivamente prestadas fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba, a proveedores que no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en esta jurisdicción al momento de la operación.
Se exceptúan de la obligación de presentar el certificado fiscal para contratar a los pagos efectuados por prestaciones y/o locaciones de servicios efectivamente prestadas fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba, a proveedores que no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en esta jurisdicción al momento de la operación.
IIBB - Régimen de percepción SIRPEI - Alícuota - Provincia de Entre Ríos
Resolución General 334/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (20/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre las operaciones de
importación definitiva de mercaderías. SIRPEI. Alícuota. Modificación.
Se fija en el 2,5% la alícuota del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las operaciones de importación definitiva de mercadería.
Se fija en el 2,5% la alícuota del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las operaciones de importación definitiva de mercadería.
Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Condición de acogimiento - Provincia de Tucumán
Resolución General 125/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 19/11/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago.
Acogimiento. Condición de cumplimiento de pago.
Al solo efecto de la adhesión al régimen de facilidades de pago dispuesto por el artículo 3 de la Ley 8520, se considerarán cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de noviembre de 2012 inclusive, con los respectivos intereses, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
Al solo efecto de la adhesión al régimen de facilidades de pago dispuesto por el artículo 3 de la Ley 8520, se considerarán cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de noviembre de 2012 inclusive, con los respectivos intereses, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
Receso administrativo - Disposición - Provincia de Córdoba
Decreto 1292/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 21/11/2012). Receso administrativo. Enero de 2013.
Se dispone el receso administrativo durante el mes de enero de 2013, en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, y en consecuencia, decláranse inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho mes.
Se dispone el receso administrativo durante el mes de enero de 2013, en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, y en consecuencia, decláranse inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho mes.
Riesgo fiscal - Parámetro de domicilio fiscal - Inclusión - Provincia de Salta
Resolución General 24/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 19/11/2012). Calificador de riesgo fiscal. RG 8/2010.
Categorización de contribuyentes. Matriz de riesgo. Domicilio
inexistente.
Se agrega a la matriz de riesgo fiscal (RG 8/2012) el concepto de domicilio fiscal segun lo siguiente:
Se agrega a la matriz de riesgo fiscal (RG 8/2012) el concepto de domicilio fiscal segun lo siguiente:
IIBB y Sellos - Registro Nacional de Efectores - Exención - Modificación - Provincia de Río Negro
Resolución 1234/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (14/11/2012). Ingresos brutos. Sellos. Registro Nacional de Efectores. Exención. Adecuación de la reglamentación.
Se modifica la reglamentación de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos para los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
La exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos se hará efectiva siempre y cuando el contribuyente reúna los siguientes requisitos:
a) Presentar la credencial emitida por el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
b) Estar inscripto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en la categoría B, con ingresos de hasta $ 24.000 anuales.
c) Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de profesionales universitarios, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales. En este último caso, deberán presentar las constancias correspondientes.
d) En el caso de jubilados o pensionados, solo serán beneficiarios de la exención aquellos que perciban una jubilación o pensión que no supere los valores vigentes del salario mínimo vital y móvil.
e) Ser propietario de hasta 1 bien inmueble.
f) Ser propietario de hasta 1 bien mueble registrable no afectado al emprendimiento económico. Los bienes muebles registrables afectados a la actividad podrán incluirse hasta 2 unidades.
g) No revestir el carácter de empleador. Dicha situación será acreditada mediante presentación de constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La exención en el pago del impuesto de sellos se hará efectiva siempre y cuando los instrumentos involucrados tengan relación directa con la actividad que desarrollen, además que los montos implicados no superen anualmente el monto de facturación máximo permitido para el goce de la exención establecida en el párrafo anterior.
Se modifica la reglamentación de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos para los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
La exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos se hará efectiva siempre y cuando el contribuyente reúna los siguientes requisitos:
a) Presentar la credencial emitida por el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
b) Estar inscripto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en la categoría B, con ingresos de hasta $ 24.000 anuales.
c) Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de profesionales universitarios, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales. En este último caso, deberán presentar las constancias correspondientes.
d) En el caso de jubilados o pensionados, solo serán beneficiarios de la exención aquellos que perciban una jubilación o pensión que no supere los valores vigentes del salario mínimo vital y móvil.
e) Ser propietario de hasta 1 bien inmueble.
f) Ser propietario de hasta 1 bien mueble registrable no afectado al emprendimiento económico. Los bienes muebles registrables afectados a la actividad podrán incluirse hasta 2 unidades.
g) No revestir el carácter de empleador. Dicha situación será acreditada mediante presentación de constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La exención en el pago del impuesto de sellos se hará efectiva siempre y cuando los instrumentos involucrados tengan relación directa con la actividad que desarrollen, además que los montos implicados no superen anualmente el monto de facturación máximo permitido para el goce de la exención establecida en el párrafo anterior.
IIBB - Régimen de percepción por importaciones - Alícuota - Provincia de Río Negro
Resolución 1227/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (14/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción por importaciones. Modificación de alícuotas.
Se incrementa al 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, a excepción de las destinadas por el comprador como bienes de uso o para uso particular.
Se incrementa al 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, a excepción de las destinadas por el comprador como bienes de uso o para uso particular.
lunes, 19 de noviembre de 2012
Ley impositiva 2013 - Modificaciones - Provincia de Buenos Aires
Ley 14394 - Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires (BO 15/11/2012). Ley impositiva 2013.
Modificaciones al Código Fiscal.
Se determinan las alícuotas de los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2013. Se incluyen modificaciones al Código Fiscal. Principales cambios:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
Sellos:
Se dispone un aumento del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores del año 2012, del valor de la última cuota del gravamen, liquidada conforme lo establecido por la Ley 14333, aplicable a los inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $ 350.000 y a los automotores cuyo valor fiscal supere los $ 110.000. La fecha de vencimiento para ingresar el referido incremento será determinada por ARBA mediante reglamentación.
Se determinan las alícuotas de los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2013. Se incluyen modificaciones al Código Fiscal. Principales cambios:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Pasa del 1% al 1,75% la alícuota para las actividades de producción primaria y producción de bienes en establecimientos radicados en la Provincia, no exentos, incluyendo la actividad “matarife” (código 512222). La misma será de 0,5% en caso de que el total de ingresos del contribuyente, obtenido en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 60.000.000 o el 1% para cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras; cría de ganado bovino, ovino, porcino y cría y explotación de animales no clasificados en otra parte. Para el resto de los contribuyentes la alícuota se eleva al 4%.
- La alícuota para la actividad de construcción y actividades relacionadas, pasa del 3,5% al 4%.
- Se incrementa al 7% la alícuota para las actividades financieras.
- Se fija en 12% la alícuota para los servicios de explotación de salas de bingo y al servicio de explotación de máquinas tragamonedas.
- Se fija en el 4% la alícuota del impuesto a las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, aplicable sobre los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea superior a $ 500.000 e inferior a $ 30.000.000.
- Se agrega la alícuota del 2% para la producción primaria desarrollada en inmuebles arrendados, situados en el territorio provincial, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea mayor a $ 10.000.000.
- Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades, de $ 60 a $ 74.
Sellos:
- Las alícuotas previstas para el impuesto de sellos se incrementarán en un 20% cuando el valor imponible gravado del acto, contrato u operación se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
- Se faculta a ARBA a otorgar, en el ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de abonar el impuesto devengado por actos, contratos y/u operaciones a suscriptos como prestadoras o vendedoras por micro, pequeñas o medianas empresas, en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuando dicho impuesto supere los $ 5.000, con mas un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a 30 días.
- Se incrementa multa de infracción por la no presentación de declaraciones juradas, de $ 200 a $ 300. En el caso de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente, se incrementa de $ 400 a $ 600.
- La interposición de la demanda de repetición por parte de los contribuyentes facultará a la Autoridad de Aplicación, cuando estuvieran prescriptas las acciones y poderes del Fisco, a verificar la materia imponible por el período fiscal al que la demanda se refiere.
- Inmobiliario: el presente impuesto estará constituido por un impuesto básico y uno complementario. El impuesto básico se abonará por cada inmueble, en tanto que el complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente.
Se dispone un aumento del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores del año 2012, del valor de la última cuota del gravamen, liquidada conforme lo establecido por la Ley 14333, aplicable a los inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $ 350.000 y a los automotores cuyo valor fiscal supere los $ 110.000. La fecha de vencimiento para ingresar el referido incremento será determinada por ARBA mediante reglamentación.
IIBB - Régimen especial de franquicias tributarias - Provincia de Tucumán
Ley 8539 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 08/11/2012). Ingresos brutos. Régimen
especial de franquicias tributarias. Explotaciones industriales y agropecuarias.
Se establece un régimen especial de franquicias tributarias que tiene por objeto estimular el desarrollo económico de la Provincia de Tucumán, con los alcances previstos en la presente ley, el cual regirá para los períodos fiscales anuales que cierren hasta el 31 de diciembre de 2017 a partir del período fiscal 2013 inclusive, prorrogable periódica y automáticamente por el término de 1 período fiscal anual, salvo disposición en contrario.
Las explotaciones industriales y las agropecuarias que se hayan instalado o se instalen en la Provincia de Tucumán, gozarán en el impuesto sobre los ingresos brutos de las siguientes franquicias:
Las franquicias estarán condicionadas exclusivamente al impuesto sobre los ingresos brutos determinado en función de la base imponible correspondiente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en establecimientos estables de explotación industrial o agropecuario ubicado en el territorio de la Provincia de Tucumán, o el valor de lo producido en dichos establecimientos, con el límite de los ingresos atribuidos a esta jurisdicción por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Se establece un régimen especial de franquicias tributarias que tiene por objeto estimular el desarrollo económico de la Provincia de Tucumán, con los alcances previstos en la presente ley, el cual regirá para los períodos fiscales anuales que cierren hasta el 31 de diciembre de 2017 a partir del período fiscal 2013 inclusive, prorrogable periódica y automáticamente por el término de 1 período fiscal anual, salvo disposición en contrario.
Las explotaciones industriales y las agropecuarias que se hayan instalado o se instalen en la Provincia de Tucumán, gozarán en el impuesto sobre los ingresos brutos de las siguientes franquicias:
- Crédito fiscal del 48,60% del impuesto determinado en el caso de explotaciones industriales.
- Crédito fiscal del 60,10% del impuesto determinado en el caso de explotaciones agropecuarias.
Las franquicias estarán condicionadas exclusivamente al impuesto sobre los ingresos brutos determinado en función de la base imponible correspondiente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en establecimientos estables de explotación industrial o agropecuario ubicado en el territorio de la Provincia de Tucumán, o el valor de lo producido en dichos establecimientos, con el límite de los ingresos atribuidos a esta jurisdicción por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
IIBB - Contribuyentes con situación especial - Incorporación - Provincia de Mendoza
Resolución General 80/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 16/11/2012). Ingresos brutos.
Clasificación de contribuyentes. “Contribuyentes con situación especial”.
Incorporación.
Serán considerados “contribuyentes con situación especial” y por lo tanto excluidos de la obligación de presentación de las declaraciones juradas mensuales (RG 8/2009), los sujetos que desarrollen como única actividad la prestación de “servicios relacionados con seguros para entidades y personas no clasificados en otra parte” (código 820091).
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a partir de las declaraciones juradas mensuales cuyos vencimientos operen desde el 01/11/2012.
Serán considerados “contribuyentes con situación especial” y por lo tanto excluidos de la obligación de presentación de las declaraciones juradas mensuales (RG 8/2009), los sujetos que desarrollen como única actividad la prestación de “servicios relacionados con seguros para entidades y personas no clasificados en otra parte” (código 820091).
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a partir de las declaraciones juradas mensuales cuyos vencimientos operen desde el 01/11/2012.
IIBB - Entidades exentas - DDJJ mensual - Suspensión - Provincia de Entre Ríos
Resolución 329/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (13/11/2012). Ingresos brutos. Entidades
exentas. Declaración jurada mensual. Suspensión.
Se suspende la obligación del cumplimiento de presentación mensual de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de gozar de la exención del impuesto, a las asociaciones, sociedades civiles, entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, empresariales o profesionales, así como también a las escuelas y colegios con programas oficiales.
Se determina que, mientras dure la suspensión, los sujetos mencionados deberán presentar una única declaración jurada anual, cuyo vencimiento para el período 2012 será el 18/01/2013.
Se suspende la obligación del cumplimiento de presentación mensual de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de gozar de la exención del impuesto, a las asociaciones, sociedades civiles, entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, empresariales o profesionales, así como también a las escuelas y colegios con programas oficiales.
Se determina que, mientras dure la suspensión, los sujetos mencionados deberán presentar una única declaración jurada anual, cuyo vencimiento para el período 2012 será el 18/01/2013.
Trabajo en condiciones que afectan la dignidad humana - Pérdida de beneficios fiscales - Provincia de Corrientes
Ley 6163 - Poder Legislativo de Corrientes (BO 14/11/2012). Trabajo
en condiciones que afectan la dignidad humana. Pérdida de beneficios fiscales.
Se determina que toda empresa que genere situaciones de trabajo infantil, trabajo esclavo u otras formas de trabajo que vulneren la normativa laboral afectando la dignidad humana, no podrá acceder a ningún beneficio fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otro tipo que otorgue el Gobierno de la Provincia de Corrientes.
Toda empresa empleadora de mano de obra que, siendo titular de algún tipo de beneficio fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otro tipo que otorgado por la Provincia de Corrientes, incurra en las situaciones descriptas anteriormente perderá en forma automática dichos beneficios.
Se determina que toda empresa que genere situaciones de trabajo infantil, trabajo esclavo u otras formas de trabajo que vulneren la normativa laboral afectando la dignidad humana, no podrá acceder a ningún beneficio fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otro tipo que otorgue el Gobierno de la Provincia de Corrientes.
Toda empresa empleadora de mano de obra que, siendo titular de algún tipo de beneficio fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otro tipo que otorgado por la Provincia de Corrientes, incurra en las situaciones descriptas anteriormente perderá en forma automática dichos beneficios.
jueves, 15 de noviembre de 2012
IIGG - Deducción especial sobre segunda cuota del aguinaldo 2012 - AFIP
Decreto 2191/2012 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 15/11/2012). Trabajo en relación de
dependencia. Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial
hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario.
Se incrementan, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para
los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de
julio a diciembre de 2012, no supere la suma de pesos $ 25.000.
Se incrementan, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe
bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes
correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los
que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen
Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial - Bonificación - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 44/2012 - Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (31/10/2012). Ingresos brutos. Sellos.
Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de
ejecución judicial. Honorarios, costos y gastos judiciales. Bonificación.
Se establece que los adherentes al régimen de facilidades de pago de deudas en ejecución judicial dispuesto por la RN 13/2012, tendrán, al momento de suscribirse a él, una bonificación del 8% en consideración del pago de los honorarios del apoderado fiscal, demás costos y gastos judiciales que deban abonar.
Se establece que los adherentes al régimen de facilidades de pago de deudas en ejecución judicial dispuesto por la RN 13/2012, tendrán, al momento de suscribirse a él, una bonificación del 8% en consideración del pago de los honorarios del apoderado fiscal, demás costos y gastos judiciales que deban abonar.
IIBB - Régimen de percepción sobre importaciones definitivas - Alícuota - Provincia de Jujuy
Resolución General 1300/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 09/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
percepción sobre importaciones definitivas. SIRPEI. Alícuota aplicable.
Modificación.
Se incrementa la alícuota aplicable en el sistema de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de importación definitiva (SIRPEI), del 1,5% a 2,5%.
Se incrementa la alícuota aplicable en el sistema de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de importación definitiva (SIRPEI), del 1,5% a 2,5%.
IIBB - Régimen de percepción por la venta de bienes y servicios - Sujetos no inscriptos - Alícuota - Provincia del Chaco
Resolución General 1742/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (05/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
percepción por la venta de bienes y servicios. Sujetos no inscriptos. Alícuota
aplicable.
A los fines de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por la venta de bienes y prestación de servicios, se establece que cuando los mismos sean vendidos o prestados a sujetos que no acrediten la calidad de inscriptos en la provincia del Chaco, se aplicará una alícuota de 4,5%.
A los fines de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por la venta de bienes y prestación de servicios, se establece que cuando los mismos sean vendidos o prestados a sujetos que no acrediten la calidad de inscriptos en la provincia del Chaco, se aplicará una alícuota de 4,5%.
IIBB - Efectores sociales - Cese de actividades - Requisitos - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 48/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 13/11/2012). Ingresos brutos. Efectores
Sociales. Cese de actividades. Requisitos.
Los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Registro Nacional de Efectores como Monotributistas Sociales, para comunicar el cese de sus actividades, deberán presentar en Sede Central o en Delegaciones del Interior, según donde se encuentre inscripto, lo siguiente:
Los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Registro Nacional de Efectores como Monotributistas Sociales, para comunicar el cese de sus actividades, deberán presentar en Sede Central o en Delegaciones del Interior, según donde se encuentre inscripto, lo siguiente:
- Formulario F–300, revisión vigente, ‘Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Alta, Baja y Modificaciones- y Anexo’, por duplicado, con la firma debidamente certificada conforme lo previsto para la Inscripción.
- Constancia de Cese ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
IIBB - Régimen de percepción para operaciones de importación definitiva - Alícuota - Provincia de La Rioja
Resolución General 35/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 13/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
percepción para operaciones de importación definitiva (SIRPEI). Alícuota
aplicable. Modificación.
A los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre importaciones definitivas (SIRPEI), se aplicará la alícuota del 2,5%.
A los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre importaciones definitivas (SIRPEI), se aplicará la alícuota del 2,5%.
IIBB - Régimen de percepción sobre importaciones definitivas - Alícuota - Provincia de Córdoba
Resolución 394/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (14/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
percepción sobre importaciones definitivas. Alícuotas. Modificación.
A los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre importaciones (excepto los bienes de uso y los bienes para uso o consumo particular), se aplicará la alícuota del 2,50%.
A los efectos de la liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre importaciones (excepto los bienes de uso y los bienes para uso o consumo particular), se aplicará la alícuota del 2,50%.
martes, 13 de noviembre de 2012
IIBB - Régimen de percepción importaciones definitivas - Modificación de alícuota - Provincia de Santiago del Estero
Resolución General 35/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 09/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
percepción sobre las importaciones definitivas. Alícuotas. Modificación.
Se incrementa la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para operaciones de importación definitiva de mercaderías y/o bienes destinados a la comercialización mayorista o minorista, al 2,5%.
Se incrementa la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para operaciones de importación definitiva de mercaderías y/o bienes destinados a la comercialización mayorista o minorista, al 2,5%.
IIBB - Régimen de percepción importaciones definitivas - Alícuota - Provincia de Corrientes
Resolución General 110/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 06/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
percepción sobre importaciones definitivas. Alícuota. Su modificación.
Se incrementa la alícuota de percepción sobre las importaciones definitivas aplicable sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, al 2,5%.
Se incrementa la alícuota de percepción sobre las importaciones definitivas aplicable sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, al 2,5%.
Registro de altas y bajas en materia laboral - Mi simplificación II - Modificación
Resolución General 3399 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 09/11/2012). Registro de altas y bajas en
materia laboral y de la seguridad social. Sistema “Mi Simplificación II”.
Modificaciones. Vigencia.
Se modifica la RG 2988 (Sistema Informático “Mi Simplificación II”). Se incorporan funcionalidades que permitiran que las empresas de servicios eventuales informen la fecha de inicio de la suspensión de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas.
Se dispone que la carga de información en forma masiva como la consulta de relaciones laborales registradas se efectuen mediante el servicio “Mi Simplificación II”.
Aquellos datos de relaciones laborales vigentes, en las cuales el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema "Mi Simplificación II", deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
Se modifica la RG 2988 (Sistema Informático “Mi Simplificación II”). Se incorporan funcionalidades que permitiran que las empresas de servicios eventuales informen la fecha de inicio de la suspensión de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas.
Se dispone que la carga de información en forma masiva como la consulta de relaciones laborales registradas se efectuen mediante el servicio “Mi Simplificación II”.
Aquellos datos de relaciones laborales vigentes, en las cuales el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema "Mi Simplificación II", deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
viernes, 9 de noviembre de 2012
IIBB - Régimen de percepción en operaciones de importación definitiva para consumo - Incremento de alícuota - Provincia de Misiones
Resolucíon General 44/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 07/11/2012). Ingresos Brutos. Régimen de
percepción en operaciones de importación definitiva para consumo de
mercaderías. Alícuota. Modificación.
A los efectos de la liquidación de la percepción en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,50%.
A los efectos de la liquidación de la percepción en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,50%.
IIBB - Contribuyentes extra provinciales - Transporte de pasajeros - Exención - Provincia de Santa Fe
Resolución General 22/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (02/11/2012). Ingresos brutos. Alícuota
básica. Contribuyentes extraprovinciales. Transporte de pasajeros. Exención.
Definiciones.
A los fines de la aplicación de la alícuota incrementada del 4.5% para contribuyentes extra provinciales establecida en el Decreto 2707/2012, en tanto no tengan previsto un tratamiento específico
en la Ley Impositiva 3456, se considerarán radicados fuera de la
Provincia de Santa Fe, a aquellos contribuyentes o empresas encuadrados en el
ámbito del Convenio Multilateral y no comprendidos en los artículos
2 y 3
de la RG 14/2012 (posean planta
industrial ubicada en jurisdicción provincial y una administración local), cuando el lugar donde se llevan a cabo las funciones de dirección o
administración principal (Jurisdicción Sede) se encuentra fuera de la Provincia
de Santa Fe.
Se considerará exenta la actividad de transporte de pasajeros, cuando la misma refiera al transporte público, con
tarifas fijadas por el Organismo de Aplicación correspondiente y dichos servicios
sean prestados por contribuyentes radicados en la Provincia de Santa Fe.
IIBB - Régimen general de retención y percepción - Modificación de alícuotas - Provincia de Córdoba
Resolución 38/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 08/11/2012). Ingresos brutos. Régimen
general de retención y percepción. Modificación de alícuotas.
Se incrementa la alícuota general del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, al 3,25%.
Se incrementa la alícuota general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos al 4,75%.
Se incrementan las alícuotas especiales definidas para los distintos sectores.
Se incrementa la alícuota general del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, al 3,25%.
Se incrementa la alícuota general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos al 4,75%.
Se incrementan las alícuotas especiales definidas para los distintos sectores.
Asignación familiar por ayuda escolar - Presentación de certificados - Prórroga - ANSES
Resolución 474/2012 - Administración Nacional de Seguridad Social (BO 09/11/2012). Asignación Familiar por
Ayuda Escolar Anual. Presentación de los certificados escolares. Prórroga.
Los titulares que no cumplan con la presentación del certificado escolar del ciclo lectivo 2012 hasta el 28 de diciembre de 2012 no percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en la liquidación masiva del año 2013.
Se prorroga para el ciclo lectivo
2012, la fecha límite de presentación de los certificados escolares hasta el 28
de diciembre de 2012 a efectos de la percepción de la Asignación Familiar por
Ayuda Escolar Anual.
Los titulares que no cumplan con la presentación del certificado escolar del ciclo lectivo 2012 hasta el 28 de diciembre de 2012 no percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en la liquidación masiva del año 2013.
Servicio doméstico - Consulta de aportes - AFIP
Resolución General 3398 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 09/11/2012). Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Consulta de aportes a
través del Sistema Informático “Mis Aportes”. Vigencia.
Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Mis Aportes” aprobado por la RG 1752.
El ingreso al sistema informático referido anteriormente podrá efectuarse a través de los siguientes medios:
Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Mis Aportes” aprobado por la RG 1752.
El ingreso al sistema informático referido anteriormente podrá efectuarse a través de los siguientes medios:
a) El sitio web de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar/misaportes).
b) La banca electrónica de la
entidad bancaria con que opere el trabajador.
Para ello, la entidad deberá
estar homologada por esta Administración Federal y el trabajador deberá contar
con la clave de acceso al “Home Banking” del respectivo banco.
Los trabajadores
podrán acceder a las consultas y funcionalidades que,
conforme la identificación que utilicen, seguidamente se detallan:
a) Ingresando el Código Único
de Identificación Laboral (CUIL) o el Documento Nacional de Identidad (DNI): un
resumen de la situación previsional correspondiente a los últimos 12
meses, en el cual se indica si se han registrado pagos.
Dicha consulta estará
referida a los siguientes conceptos:
1. Contribuciones de la
seguridad social.
2. Aportes a la obra social.
3. Aportes a la obra social
por adherente.
b) Ingresando la clave fiscal
-otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo dispuesto por la RG 2239:
la información relativa a los pagos que se efectuaron y sus respectivos
importes, ordenados por período mensual y concepto, correspondientes a los
últimos 12 meses.
Servicio doméstico - Remuneraciones - Provincia de Mendoza
Resolución 8614/2012 - Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza (BO 08/11/2012). Servicio doméstico.
Remuneraciones.
Se fijan a partir del 1 de noviembre de 2012 para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto 7979/1956, reglamentario del Decreto-Ley 326/1956 del servicio doméstico, y de conformidad a la Ley Provincial 8145 las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Se fijan a partir del 1 de noviembre de 2012 para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto 7979/1956, reglamentario del Decreto-Ley 326/1956 del servicio doméstico, y de conformidad a la Ley Provincial 8145 las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
miércoles, 7 de noviembre de 2012
IIBB - Régimen de retención - Entes que adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado primario - Modificación - Provincia de Misiones
Resolución General 43/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 02/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
retención. Entes que adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado
primario. RG 59/1990. Modificación.
Se designan como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a: cooperativas, asociaciones de productores, acopiadores, martilleros, consignatarios, e intermediarios, establecimientos dedicados a la producción, explotación, aserrío, elaboración, procesamiento, conservación, transformación, molienda, tipificación, y/o envasado, plantas manufactureras, y en general a toda persona física o jurídica, privada o pública y demás entes (UTE, ACE, Fideicomisos, etc.) que adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado primario; proveniente de la primer venta que realice el productor; así también en los casos que abonen fletes por el servicio de transporte de dichos productos con destino a establecimientos propios o de terceros, a condición que el origen de la carga se encuentre en la Provincia de Misiones.
La presente resolución general será de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2012.
Se designan como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a: cooperativas, asociaciones de productores, acopiadores, martilleros, consignatarios, e intermediarios, establecimientos dedicados a la producción, explotación, aserrío, elaboración, procesamiento, conservación, transformación, molienda, tipificación, y/o envasado, plantas manufactureras, y en general a toda persona física o jurídica, privada o pública y demás entes (UTE, ACE, Fideicomisos, etc.) que adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado primario; proveniente de la primer venta que realice el productor; así también en los casos que abonen fletes por el servicio de transporte de dichos productos con destino a establecimientos propios o de terceros, a condición que el origen de la carga se encuentre en la Provincia de Misiones.
La presente resolución general será de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2012.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Alícuotas - Incremento - Provincia de Santa Fe
Resolución General 19/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (31/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de
recaudación sobre acreditaciones bancarias. Alícuotas aplicables. Modificación.
En línea con la reforma impositiva en el impuesto sobre los ingresos brutos (Ley 13286) se incrementan las alícuotas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
En línea con la reforma impositiva en el impuesto sobre los ingresos brutos (Ley 13286) se incrementan las alícuotas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Condiciones - Provincia de Tucumán
Resolución General 122/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 06/11/2012). Régimen excepcional, general
y temporario de facilidades de pago. Acogimiento. Condiciones.
Al solo efecto de lo dispuesto en por el régimen de facilidades de pago establecido por la Ley 8520, serán consideradas cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 15 de noviembre de 2012 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
Al solo efecto de lo dispuesto en por el régimen de facilidades de pago establecido por la Ley 8520, serán consideradas cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 15 de noviembre de 2012 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
IIBB - Régimen de percepción por importaciones - Reducción de alícuota - Provincia de Mendoza
Resolución General 79/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 06/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
percepción por importaciones. Alícuota.
Se disminuye al 2.5%, la alícuota de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a operaciones de importación definitiva
Se disminuye al 2.5%, la alícuota de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a operaciones de importación definitiva
Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Prórroga - Provincia de Tucumán
Decreto 2860-3/2012 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 02/11/2012). Régimen excepcional, general
y temporario de facilidades de pago. Prórroga.
Se prorroga, por única vez, hasta el día 14 de diciembre de 2012 inclusive, el término para la adhesión régimen de facilidades de pago por deudas vencidas y exigibles al 29/6/2012, dispuesto por el artículo 4 de la Ley 8520.
Se prorroga, por única vez, hasta el día 14 de diciembre de 2012 inclusive, el término para la adhesión régimen de facilidades de pago por deudas vencidas y exigibles al 29/6/2012, dispuesto por el artículo 4 de la Ley 8520.
Consultas del Sistema SIFERE Web - Aprobación - Convenio Multilateral
Resolución 6/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 06/11/2012). Aprobación del módulo Consultas
del Sistema SIFERE Web.
A fin de acceder al Sistema, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada
por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por
primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de
Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el
servicio “Convenio Multilateral - SIFERE Web - Consultas”.
Se aprueba el módulo Consultas del Sistema SIFERE Web,
que permitirá a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que
tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar información
existente en los Sistemas de Comisión Arbitral. El mismo operará a través del
sitio www.sifereweb.gov.ar.
lunes, 5 de noviembre de 2012
Plan de facilidades de pago permanente - Perfeccionamiento - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 47/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 02/11/2012). Plan de facilidades de pago
permanente. Modificación. Actualización de citas y
referencias del Código Tributario Provincial.
Se establece que producirá el perfeccionamiento del Plan cuando se efectúe:
Se aprueban las tablas con la actualización de las
citas y artículos de la Resolución Normativa 1/2011 respecto
del texto del Código Tributario Provincial.
Se establece que producirá el perfeccionamiento del Plan cuando se efectúe:
- El pago de la primera cuota/anticipo dentro del plazo de 7 días corridos contados a partir de la fecha de emisión del Plan.
- El cumplimiento de las formalidades previstas en el Anexo VII de la presente resolución, dentro de los plazos establecidos en el mismo.
- La presentación de allanamiento en los casos en que corresponda y bajo las condiciones previstas en el Anexo VII de la presente.
Cumplidos los requisitos previstos anteriormente se considerará como
fecha de perfeccionamiento del Plan la correspondiente a la de su emisión.
Emergencia o Desastre Económico y Social - Incorporación de actividades - Provincia de Río Negro
Resolución 1180/2012 - Agencia
de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 29/10/2012). Régimen Provincial de
Emergencia o Desastre Económico y Social. Decreto
868/2012. Beneficios tributarios. Incorporación de actividades.
Se incorporan a la prórroga establecida por la Resolución.645/2012, Régimen de Beneficios Tributarios dispuestos para zonas declaradas de emergencia o desastre económico y social, a las siguientes actividades:
Se incorporan a la prórroga establecida por la Resolución.645/2012, Régimen de Beneficios Tributarios dispuestos para zonas declaradas de emergencia o desastre económico y social, a las siguientes actividades:
- 631019 Expendio de comidas elaboradas y bebidas con servicios de mesa (restaurantes y cantinas con espectáculos).
- 631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines (pizzerías, grills, snack bar, fast food y parrillas).
- 631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa (bares, cervecerías, cafés y similares sin espectáculos).
- 631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador.
- 631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros (confiterías, servicios lunch y salones de té).
- 631078 Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa con espectáculos.
- 631086 Gastronomía turística.
Plan de facilidades de pago - Reducción de intereses - Aclaración - Provincia del Chaco
Resolución General 1741/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (17/10/2012). Obligaciones impositivas.
Régimen de facilidades de pago. Contribuyentes directos. Pago al contado.
Reducción de intereses. Aclaración.
Se aclara que para gozar de la reducción del 100% de intereses resarcitorios cuando se ejerza la opción de pago al contado en el régimen de facilidades de pago, dispuesto por la Ley 6889, se entiende por “totalidad de la deuda exigible” a la cancelación total de los conceptos que componen la deuda al 29 de febrero de 2012.
Se aclara que para gozar de la reducción del 100% de intereses resarcitorios cuando se ejerza la opción de pago al contado en el régimen de facilidades de pago, dispuesto por la Ley 6889, se entiende por “totalidad de la deuda exigible” a la cancelación total de los conceptos que componen la deuda al 29 de febrero de 2012.
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