viernes, 29 de junio de 2012

Contribuyentes - Preimpresión y modificación de datos via web - Provincia de Salta

Resolución General 14/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 28/06/2012). Preinscripción y modificación de datos a través de internet. Utilización optativa.

Se dispone la utilización optativa de la página Web a los fines que los contribuyentes puedan realizar la preinscripción en impuestos y/u obligaciones y la modificación de datos de padrón de contribuyentes jurisdiccionales.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.

jueves, 28 de junio de 2012

IIBB - Se dejan sin efecto los certificados de exención de IIBB en Puerto Iguazú - Provincia de Misiones

Resolución 22/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 22/06/2012). Ingresos brutos. Determinadas actividades turísticas realizadas en el Municipio de Puerto Iguazú. Venta de ropas, cueros, calzados, perfumes y similares. Se dejan sin efecto los certificados de exención y de no retención.

Se aclara que han quedado sin efecto a partir del 4/11/2011, los Certificados tipo “B” de exención del impuesto sobre los ingresos brutos, otorgados por el ejercicio en el Municipio de Puerto Iguazú de las actividades de: Servicios de alojamientos, comida y hospedaje prestado por hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, campamentos y casa de huéspedes, moteles, bungalós y que estén inscriptos en la Subsecretaría de Turismo de la Provincia.

Se deja sin efecto la exención prevista para las actividades de venta de ropas de telas y cueros, calzados y perfumes y similares como así también los respectivos certificados de exención y de no retención correspondientes.

Las modificaciones precedentementes resultan de aplicación a partir del 23/06/2012.

Régimen de promoción para cultivo/producción de Stevia Rebaudiana Bertoni y Yacón - Exenciones impositivas - Provincia de Salta

Ley 7721 - Poder Legislativo de Salta (BO 27/06/2012). Promoción para el cultivo y producción de la “Stevia Rebaudiana Bertoni” y del Yacón. Beneficios impositivos.

Se crea el Régimen de Promoción para el Cultivo y Producción de la “Stevia Rebaudiana Bertoni” y del Yacón (smallanthus sonchifolius) en toda la Provincia de Salta.

Los beneficiarios gozarán de las siguientes promociones:
  • Exención en el impuesto inmobiliario rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido.
  • Exención en el impuesto a las actividades económicas o el que en el futuro lo sustituya, en relación a los proyectos promovidos.
  • Exención del impuesto de sellos, a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido.
  • Exención del Canon de Riego que corresponda abonar en virtud del uso de agua de dominio público en el proyecto promovido.
  • Apoyo oficial del Poder Ejecutivo a las gestiones que realicen las empresas beneficiarias, en materia de financiamiento, producción y comercialización, alentando la elaboración y ejecución de los proyectos presentados por comunidades indígenas.

La Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos a), c) y d), en función de la relación proporcional directa entre la totalidad de terreno afectado a las producciones contempladas en esta ley con respecto a la totalidad del terreno cultivable del catastro en cuestión.

Los beneficios otorgados a los proyectos encuadrados en la presente ley, tendrán una vigencia de 10 años a partir de su concesión.

Actividades económicas - Certificados de no retención/percepción vía web - Provincia de Salta

Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 27/06/2012). Actividades económicas. Certificados de no retención y/o percepción. Impresión vía Web.

Los contribuyentes y/o responsables, tanto jurisdiccionales como de Convenio Multilateral, que hayan solicitado el certificado de no retención y/o percepción de acuerdo a lo establecido en la RG 41/2003 y su modificatoria 4/2007, deberán obtener vía Internet, a través de la página web de este Organismo (www.dgrsalta.gov.ar), el certificado F918, dentro del servicio en línea con clave fiscal denominado “Certificado de no Retención/Percepción”.

En caso de existir inconvenientes para su emisión vía web, se podrán solicitar los certificados por mostrador en las dependencias de la Dirección General de Rentas.

Los certificados impresos vía web serán válidos para que los agentes de retención y/o percepción no les practiquen las retenciones y/o percepciones del impuesto a las actividades económicas dentro de la fecha de vigencia consignada en los mismos.

Sellos - Régimen de percepción - Registros Seccionales Automotor - Provincia de La Rioja

Resolución General 19/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (14/06/2012). Sellos. Régimen de percepción. Registros Seccionales del Automotor. Instructivo.

Se aprueba el instructivo del impuesto de sellos para los Registros Seccionales del Automotor de la Provincia de La Rioja..

IIBB - Comercializacion de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios - Incremento de alícuotas - Provincia de Misiones

Decreto 780/2012 - Poder Ejecutivo de Misiones (BO 22/06/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva. Comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios. Alícuotas. Incremento.

Se incrementa la alícuota general y las aplicables a las actividades de explotación, producción, fabricación, elaboración, comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios en un 0,5%.

Se excluye de lo dispuesto anteriormente a aquellas industrias con establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones y los servicios industriales prestados en el ámbito de la misma, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que fije la Dirección General de Rentas.

Se faculta a la Dirección General de Rentas a incrementar o disminuir las mencionadas alícuotas en hasta en un 1% modificando la nómina de actividades alcanzadas y estableciendo bonificaciones y montos mínimos.

Las modificaciones serán de aplicación desde el 25/06/2012.

martes, 26 de junio de 2012

Régimen de información para productores de granos no destinados a la siembra - AFIP

Resolución General 3342 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 22/06/2012). Régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.

Se establese un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol que incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha, aplicable a partir de la campaña agrícola 2012-2013.

Principales características:
  • Son sujetos obligados los productores cuya actividad, principal o complementaria, sea la obtención de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales. 
  • La información se presentará por cada campaña agrícola mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con clave fiscal al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva” en el sitio web de la AFIP.
  • El vencimiento para la presentación de la información será: 
  1. Trigo: desde el día 1 de setiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive. 
  2. Maíz, soja y girasol: desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.
El incumplimiento parcial o total del presente régimen obstará, entre otros, el expendio de cartas de porte, la obtención del Código de Trazabilidad de Granos, la registración de contratos y operaciones y la suspensión transitoria de los responsables en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”.

IIBB - Registro Fiscal "ReFOP" - Prórroga de suspención - Provincia de Formosa

Resolución General 23/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (12/06/2012). Ingresos brutos. Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados “ReFOP”. Prórroga de la suspensión.

Se prorroga la suspensión del Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados -“ReFOP”- para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda (RG 35/2009), hasta el 31/12/2012.

Feria admnistrativa de invierno 2012 - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 413/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (21/06/2012). Feria administrativa de invierno 2012. Ciudad de Buenos Aires.

La AGIP fija entre los días 16/7/2012 y 20/7/2012, la semana de feria judicial de invierno, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.

viernes, 22 de junio de 2012

Interese sobre débitos y créditos fiscales - Determinación de índices 2012 - Provincia de Mendoza

Resolución General 42/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 13/06/2012). Cálculo de intereses sobre créditos y débitos fiscales. Índices hasta el 31 de diciembre de 2012.

Se determinan los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos a utilizar hasta el 31/12/2012.

Alumbrado, barrido y limpieza - Beneficio de buen comportamiento ambiental - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 863/2012 - Ministerio de Hacienda y Ministerio de Ambiente y Espacio Público (BO 19/06/2012). Inmobiliario. Alumbrado, barrido y limpieza. Beneficio de buen comportamiento ambiental. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de beneficio por buen comportamiento ambiental, estableciendo los parámetros que se deberán cumplir para acceder al descuento en el impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, dispuestos en el artículo 124 del Código Fiscal 2012:
  • Reducción del Consumo Energético: un 10% a aquellas empresas que demuestren una reducción del consumo energético de al menos un 5% en comparación con el período anual inmediatamente anterior. En el caso excepcional de modificaciones (ampliación/disminución) de local comercial o en los niveles de producción -según sea el caso- la Agencia de Protección Ambiental (APRA) considerará caso por caso el acceso al beneficio fiscal.
  • Programa Buenos Aires Produce más Limpio (P + L): un 10% a aquellas empresas que obtengan el certificado final de aprobación dispuesto por la Resolución 67/2011 APRA.
  • ECOPyme: un 10% a aquellas que obtengan el premio definido por el concurso “Reconocimiento al Cuidado Ambiental en la Pequeña y Mediana Empresa de la Ciudad de Buenos Aires (RCA - PYME o “ECOPyme”), conforme Resolución 482/2011 APRA.
  • Certificados Ambientales: un beneficio del 5% para aquellas empresas que acrediten contar con alguna certificación ambiental nacional o internacional reconocida, siempre que dicha certificación avale el proceso productivo del solicitante, o bien los productos o servicios que comercializa. Quedan excluidas las que cumplan con éste requisito por tener alguna obligación normativa previa.
  • Hoteles Responsables con el Ambiente: un 5% a aquellos alojamientos turísticos que, en virtud de haber superado el cumplimiento mínimo exigible hacia un modelo sostenible de gestión empresaria, hayan obtenido el reconocimiento como “Hotel Responsable con el Ambiente” conforme lo dispuesto por Resolución 278/2011 APRA a través de los actos administrativos correspondientes. 
Para hacerse acreedor del beneficio dispuesto por la ley 4039 el contribuyente no deberá registrar deuda exigible al momento de la solicitud.

jueves, 21 de junio de 2012

IIBB - Agentes de recaudación - Aprobación de aplicativo SIARIB v 2.0.20 - Provincia de La Pampa

Resolución General 21/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (18/06/2012). Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Sujetos no alcanzados por los sistemas SIRCAR, SIRCREB y SIRPEI. Aprobación del programa aplicativo “SIARIB Versión 2.0.20”.

Se aprueba el programa aplicativo denominado “SIARIB Versión 2.0.20”, siendo el único autorizado para la confección de las declaraciones juradas mensuales de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos no alcanzados por los sistemas SIRCAR, SIRCREB y SIRPEI.

Deberán presentar obligatoriamente las declaraciones juradas por Internet, sitio www.dgr.lapampa.gov.ar, los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en la resolución general 54/2007 y sus modificatorias, excepto los que estén comprendidos en el Régimen XIV, para quienes tal procedimiento será optativo.

IIBB - Régimen de anticipos - Productos o mercaderías con destino a la Ciudad de Clorinda - Provincia de Formosa

Resolución General 20/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 06/06/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Productos o mercaderías con destino a la Ciudad de Clorinda o localidades aledañas. Anticipo. Modificación de la alícuota.

Se establece un Régimen de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos, a cargo del comprador, en ocasión de verificarse el ingreso de los productos o mercaderías con destino a la Ciudad de Clorinda o localidades aledañas, siendo responsables del pago la personas físicas o jurídicas que figuran como compradores de los productos o mercadería nominados. La suma a ingresar en concepto de anticipo será el 1,5% del valor de las mercaderías o productos transportados. Dicho monto se computará como pago a cuenta en el anticipo mensual del período en el cual se haya efectuado.

martes, 19 de junio de 2012

Decomiso de bienes - Sustitución por bienes de primera necesidad - Reglamentación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 20/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (07/06/2012). Decomiso. Sustitución de los bienes decomisados por otros bienes de primera necesidad. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de sustitución de bienes decomisados por otros de primera necesidad del mismo valor. Se establecen las formas, modos y condiciones bajo las cuales ARBA realizará la referida sustitución.

viernes, 15 de junio de 2012

Tasas de interés - Incremento - Provincia de Jujuy

Resolución General 1294/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 08/06/2012). Tasas de interés. Incremento.

Se incrementan las tasas mensuales de intereses por mora y por deudas incluidas en juicios de apremio al 3% y al 4%, respectivamente.

Régimen de Facilidades de Pago - Deudas en instancia de ejecución fiscal - Provincia de Jujuy

Resolución General 1293/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 08/06/2012). Régimen especial de Facilidades de Pago. Deudas en instancia de ejecución fiscal.

Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas, para contribuyentes y/o responsables por cuya deuda se hubiere emitido título ejecutivo.

Serán susceptibles de regularización, las obligaciones tributarias por las que se hubiere emitido título ejecutivo, transferidas o no, a la Unidad de Gestión y Ejecución de Fiscalía de Estado para su ejecución fiscal, en cualquier etapa procesal en que se encuentren.

Deudas comprendidas:
  • Impuesto inmobiliario;
  • Impuesto de sellos;
  • Impuesto sobre los ingresos brutos
  • Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales.
  • Accesorios y Multas por Omisión y/o defraudación aplicadas por la Dirección Provincial de Rentas
La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan, y opera como causal interruptiva de la prescripción respecto de la acción de cobro de los gravámenes.

Formas de pago:
  • Hasta en 12 pagos (1 anticipo y 11 cuotas). El anticipo será equivalente al 30% del importe de la deuda.
  • Las deudas en concepto de multas como también, las que provengan de agentes de retención y/o percepción por gravámenes retenidos y/o percibidos y no ingresados al fisco, sólo podrán ser abonadas de contado. 
La tasa de interés de financiación será aplicada al momento de la incorporación de la deuda al Régimen de Pagos previsto en la presente resolución, el que variará según la cantidad de cuotas del plan
  • de 1 a 3 cuotas 1,5%
  • de 4 a 6 cuotas 2,5%
  • de 7 a 12 cuotas 3%

Régimen General de Facilidades de Pago - Provincia de Jujuy

Resolución General 1291/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 08/06/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen General de Facilidades de Pago. Requisitos y condiciones.

Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes, responsables y/o sus representantes legales.

Podrán incluirse en los planes de facilidades de pago únicamente los siguientes conceptos:
  • Impuesto inmobiliario;
  • Impuesto de sellos;
  • Impuesto sobre los ingresos brutos;
  • Tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales;
  • Accesorios y multas por omisión y defraudación
Los planes que se soliciten deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
  • Hasta un máximo de 24 cuotas, salvo para el impuesto de sellos, y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales en el que se podrá otorgar hasta un máximo de 12 cuotas mensuales. En los supuestos de contratos de locación de obras que se encuentran gravados con el impuesto de sellos, el número de cuotas no podrá exceder el plazo de duración del contrato. El director y/o subdirector Provincial de Rentas, podrán bajo expresa autorización, conceder ampliación del número de cuotas, hasta el máximo de 36 cuotas.
  • Cancelar un porcentaje equivalente al 20% del total de la deuda, al momento del acogimiento al plan.
  • Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas. El importe de las mismas no podrá ser inferior a $ 30 en el caso de deudas por impuesto inmobiliario, y a $ 100 en el caso de deudas por impuesto sobre los ingresos brutos, sellos y restantes conceptos incluidos en el presente régimen.
La tasa de interés por financiación tendrá en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas, según el siguiente detalle:
  • Hasta12 cuotas 2,0%
  • De 13 hasta 18 cuotas 2,5%
  • Mas de 18 cuotas 3,0% 
El acogimiento a un plan de pago implica el reconocimiento liso y llano de la deuda impositiva incorporada, e interrumpe la prescripción en los términos del artículo 90 del Código Fiscal, aún en el supuesto en que no se abone el anticipo.

Régimen de facilidades de pago - Contribuyentes Concursados y fallidos - Provincia de Jujuy

Resolución General 1292/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 11/06/2012). Régimen de Facilidades de Pago. Contribuyentes concursados y fallidos.

Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes y/o responsables concursados o fallidos.

Se encuentran incluidos en este régimen los siguientes tributos:
  • Impuesto Inmobiliario
  • Impuesto de sellos
  • Impuesto sobre los ingresos brutos
  • Tasas retributivas de servicios
  • Tasa retributiva del concurso o quiebra
  • Otras deudas provenientes de tributos, cánones, o ingresos (tributarios o no) cuya recaudación se encuentre atribuida a la Dirección Provincial de Rentas
Es condición indispensable para la adhesión al presente régimen que los contribuyentes tengan abonadas y/o regularizadas, y de corresponder con más los intereses, las obligaciones tributarias devengadas con posterioridad a su presentación en concurso y hasta el día en que se suscriba la correspondiente facilidad de pago.

La facilidad de pago que conceda la Dirección Provincial de Rentas deberá comprender la totalidad de la deuda.

Los planes de pago incluidos en el presente régimen sólo podrán ser cancelados de la siguiente forma:
  • El primer anticipo o cuota mediante pago en efectivo, tarjeta de crédito o cheque.
  • Los anticipos o cuotas restantes podrán ser abonadas mediante débito en cuenta corriente o caja de ahorro o tarjeta de crédito.

jueves, 14 de junio de 2012

Vivienda única familiar - Beneficios impositivos

Decreto 902/2012 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 13/06/2012). Vivienda única familiar. Beneficios impositivos.

Se constituye el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Se exime al Fondo y al fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

IIBB - Monotributo Social . Alcance de alícuota 0% - Provincia de Tucumán

Resolución General 68/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 11/06/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes inscriptos en el Régimen del Monotributo Social. Alcance de la aplicación de la alícuota del 0%.

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen del Monotributo Social ante la AFIP mantendrán el beneficio de la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que:
  • Los ingresos brutos devengados en los últimos 12 meses no superen los $ 24.000 -en el caso de que se tratara de personas físicas- o, en el caso de “Proyectos Productivos o de Servicios”, los importes que se hubieran fijado.
  • Cuando los sujetos inscriptos en el registro no hayan sido dados de baja de él.

IIBB - Deudas en gestión prejudicial - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Incremento de alícuota - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 30/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (12/06/2012). Lugar de pago de deudas en gestión prejudicial. Ingresos brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Incremento de alícuota del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Exclusión del padrón de alícuotas agravadas.

Las deudas tributarias en gestión prejudicial se podrán abonar en cualquier entidad bancaria habilitada a tal efecto.

Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral y que hayan sufrido incrementos de alícuotas en el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (Resolución.52/2009), deberán presentar una nota solicitando la exclusión del padrón de alícuotas agravadas y acreditar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes y sus respectivos pagos.

IIBB - Agentes de Retención e Información - Certificados de no retención - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 18/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 11/06/2012). Ingresos brutos. Agentes de retención. Sistema Único de Agentes de Retención e Información. Certificados de no retención.

Los sujetos comprendidos en el Régimen Común del impuesto sobre los ingresos brutos, podrán solicitar el denominado "Certificado de No Retención" por 60 días, pudiendo renovarse por igual período, y en forma consecutiva, hasta el dictado del acto administrativo que reconozca la exención.

La emisión del "Certificado de No Retención" se efectuará siempre y cuando no exista denegación expresa o tácita en el expediente o bien cuando su trámite, no se encontrare paralizado por causas imputables exclusivamente al contribuyente.

martes, 12 de junio de 2012

Sellos - Operaciones monetarias - Provincia de Santa Cruz

Ley 3268 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 31/05/2012). Sellos. Ley impositiva. Operaciones monetarias. Hechos no encuadrados en la ley. Incorporación de alícuotas.

Las operaciones monetarias registradas que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por entidades financieras, estarán sujetas en el impuesto de sellos a la alícuota del 30‰. 

Se dispone la alícuota del 10‰ para los hechos, actos, contratos u operaciones que no tengan un tratamiento específico estipulado en la Ley Impositiva.

Deudas prejudiciales - Honorarios por gestión de cobro prejudicial - Provincia de Santa Cruz

Disposición 53/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 05/06/2012). Boleta de deuda. Pago voluntario o solicitud de plan de facilidades. Honorarios por gestión de cobro prejudicial.

Los contribuyentes o responsables, cuya deuda se encuentre firme, se les haya expedido la correspondiente boleta de deuda y paguen voluntariamente o adhieran a un plan de facilidades de pago dentro de la etapa prejudicial, deberán abonar al apoderado fiscal interviniente sus honorarios por las gestiones prejudiciales realizadas. Dichos honorarios no podrán superar el 3% del monto de la deuda tributaria efectivamente cancelada.

Programa de fomento financiero para jovenes emprendedores - Adecuaciones al programa "Capital Semilla" y creación del programa "Aprendiendo a Emprender"

Resolución 203/2012 - Ministerio de Industria de la Nación (BO 07/06/2012). Programa de fomento financiero para jóvenes emprendedores. Modificación de Autoridad de Aplicación. Incorporación del Programa “Capital Semilla” y creación del Programa “Aprendiendo a Emprender”.

Se realizan adecuaciones respecto de la autoridad de aplicación de los programas de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores (Ley 25872).

Se incluye en la mencionada ley el Programa “Capital Semilla”.

Se crea el Programa “Aprendiendo a Emprender” con el objetivo de crear, desarrollar y consolidar empresas nacionales, que estarán administradas por la citada Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios.

IIBB - Régimen de recaudación de "Portales Virtuales" - Constancias de retención / percepción - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 29/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 05/06/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”. Resolución normativa 1/2011. Incorporación de leyenda. Plazo de cómputo.

Las constancias de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al régimen de recaudación especial para “Portales Virtuales” deberán contar con la siguiente leyenda:

“La recaudación de DGR Córdoba consignada, solo podrá imputarse como pago a cuenta del impuesto en el mes en que se cancele totalmente esta factura”.

Se dispone que las recaudaciones efectuadas por el citado régimen se deberán incorporar en la declaración jurada correspondiente al mes en que se efectivice el pago total de la liquidación.