Se aprueba el programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y
Participaciones Societarias - Versión 3.0”, el que deberá ser utilizado para el
ingreso del impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en el
capital de sociedades.
Las
obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, del
ingreso del saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los
períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los fideicomisos
no financieros, no cumplidas a la fecha de publicación de la presente, se
considerarán en término siempre que el fiduciario las cumpla en los términos de
esta norma, hasta el primer día hábil del quinto mes siguiente al de la
referida publicación
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