Se modifica al Código Fiscal. Principales cambios:
- No estarán gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos los honorarios de directorios y consejos de vigilancia y otros de similar naturaleza. Lo presente no alcanza a los ingresos obtenidos en concepto de sindicaturas.
- Se modifican los importes fijos mensuales que deberán ingresar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos al régimen simplificado
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que no se encuentren al día con el pago del impuesto serán sujetos pasibles de retenciones, percepciones y/o recaudaciones del impuesto.
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