Resolución 52/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 24/01/2013). Código Fiscal. Modificaciones. Norma interpretativa.
Se aprueba la norma interpretativa de las modificaciones
introducidas al Código Fiscal (Ley 4469).
Aspectos destacables:
- Cuando un contribuyente del impuesto
sobre los ingresos brutos tuviera la titularidad dominial y/o usufructo de
cuatro o más inmuebles, se presume que deberá tributar el impuesto sobre el
valor locativo del cuarto inmueble en tanto no constituya una unidad
complementaria de la principal cuya titularidad o usufructo se ostente.
-
La exención del impuesto de sellos alcanza a las transferencias de terrenos baldíos
cuando el destino sea para la construcción de vivienda. Dicho destino deberá
estar declarado en la correspondiente escritura de dominio o contrato de
compraventa.
- La exención del impuesto de sellos también alcanza a
la constitución de sociedades comerciales, regidas por la Ley 19550 y a las
personas jurídicas no fiscales.
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