lunes, 28 de enero de 2013

IIBB - Cancelación de oficio - Procedimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 3/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 11/01/2013). Ingresos brutos. Inscripciones o altas. Cancelación de oficio. Procedimiento.

Se define el procedimiento para la cancelación de oficio de las inscripciones o altas en el impuesto sobre los ingresos brutos.

A tal fin, se procederá en el caso de la falta de presentación de declaraciones juradas durante dos períodos fiscales anuales o tres períodos mensuales consecutivos, así como también cuando el domicilio denunciado por el contribuyente a los fines fiscales se presuma inexistente.

Los contribuyentes serán evaluados periódicamente. Se determina como primera fecha de corte para el proceso de evaluación el día 20/02/2013.

A fin de recuperar la condición de inscripto o el alta en el impuesto mencionado, los sujetos deberán acreditar el cumplimiento de la presentación de toda declaración jurada omitida.

Si la cancelación es a causa de la denuncia de un domicilio inexistente, deberán cumplir con las condiciones establecidas para acreditar su existencia y veracidad (RG 176/2010) y notificarse de todas las comunicaciones pendientes.

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