Resolución General 3/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 11/01/2013). Ingresos brutos. Inscripciones o altas. Cancelación de oficio. Procedimiento.
Se define el procedimiento para la cancelación de oficio de las
inscripciones o altas en el impuesto sobre los ingresos brutos.
A tal fin, se procederá en el caso de la falta de presentación de declaraciones juradas
durante dos períodos fiscales anuales o tres períodos mensuales consecutivos,
así como también cuando el domicilio denunciado por el contribuyente a los
fines fiscales se presuma inexistente.
Los contribuyentes serán evaluados
periódicamente. Se determina como primera fecha de corte para el proceso de
evaluación el día 20/02/2013.
A fin de recuperar la condición de inscripto o el alta en
el impuesto mencionado, los sujetos deberán acreditar el cumplimiento de la
presentación de toda declaración jurada omitida.
Si la
cancelación es a causa de la denuncia de un domicilio inexistente, deberán cumplir
con las condiciones establecidas para acreditar su existencia y veracidad (RG
176/2010) y notificarse de todas las comunicaciones pendientes.
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