Se cambia el procedimiento a cumplir por parte de los
contribuyentes no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos para
ser excluidos del régimen de retención del impuesto sobre los créditos
bancarios.
Se determina que se deberá solicitar la exclusión al régimen por medio de la página web de la Agencia de Recaudación de
Buenos Aires. En caso de ser aceptada, la misma se efectivizará a partir del mes
siguiente o subsiguiente, según se hubiere resuelto. Por el contrario, en caso de resultar rechazada la solicitud, el contribuyente podrá realizar un reclamo
por escrito adjuntando el comprobante de rechazo y la documentación de la que
quiera valerse.
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