Resolución General 30/2012 – Dirección General de Rentas de
Salta (BO 20/12/2012). Actividades económicas. Régimen general de percepción.
Modificaciones.
Se modifica el régimen general de percepción del impuesto a las actividades económicas dispuesto por la RG 6/2005. Principales cambios:
- La percepción del impuesto procederá sobre el 50% de la base imponible determinada en el caso de contribuyentes registrados en el régimen de Convenio Multilateral que estén inscriptos en la jurisdicción de Salta o que sin estarlo evidencien la calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas. Para esto, se deberá solicitar el F. CM 03 del mes anterior al de la operación sujeta a percepción.
- Se aplicará el triple de la alícuota sobre la base imponible de la operación a los sujetos locales que no se encontraren inscriptos en la Dirección General de Rentas de la Provincia y en ninguna otra jurisdicción.
Se modifica el régimen general de percepción del impuesto a las actividades económicas dispuesto por la RG 6/2005. Principales cambios:
- La percepción del impuesto procederá sobre el 50% de la base imponible determinada en el caso de contribuyentes registrados en el régimen de Convenio Multilateral que estén inscriptos en la jurisdicción de Salta o que sin estarlo evidencien la calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas. Para esto, se deberá solicitar el F. CM 03 del mes anterior al de la operación sujeta a percepción.
- Se aplicará el triple de la alícuota sobre la base imponible de la operación a los sujetos locales que no se encontraren inscriptos en la Dirección General de Rentas de la Provincia y en ninguna otra jurisdicción.
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