Se modifica la normativa vinculada al riesgo fiscal, aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos. Principales modificaciones:
- Serán considerados contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal:
* Los agentes de recaudación del impuesto que hubieren aplicado una alícuota inferior a la correspondiente;
* Quienes hubieren declarado una alícuota inferior a la actividad desarrollada a aquella que le correspondiera, según la ley tarifaria vigente
* Quienes rectifiquen sus declaraciones juradas consignando una base
imponible menor sin informar el acto administrativo por el que se lo autorice.
- Se incrementa al 4,5% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción
aplicables a aquellos contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal.
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