Resolución General 58/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 04/01/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada. Presentación. Transferencia electrónica de datos.
Se establece el régimen de cumplimiento de la obligación
formal relativa a la presentación de la declaración jurada mensual del
impuesto sobre los ingresos brutos, mediante la transferencia
electrónica de datos, a través del sitio Web de la Dirección General de
Rentas de Misiones (http://www.dgr.misiones.gov.ar).
Deberán presentar la declaración jurada mensual a través de este procedimiento, todos
los contribuyentes directos de la jurisdicción Misiones. Asimismo, y a
opción, los mismos podrán realizar la presentación mediante la
utilización del aplicativo “DGR Misiones - Software Domiciliario”
-versión actualizada- disponible en el sitio Web de la Dirección,
enviando el archivo generado vía transmisión electrónica de datos o por
medio de la presentación a través de soporte habilitado ante la
Dirección General de Rentas, en Casa Central o cualquiera de sus
delegaciones.
La obligación de presentar la declaración jurada mensual en
la forma y condiciones establecidas en la presente resolución general
regirá para el período fiscal 2013, períodos fiscales posteriores y los
períodos anteriores, en los casos de nuevas presentaciones originales
y/o rectificativas.
La presente resolución general será de aplicación obligatoria de acuerdo al siguiente cronograma:
1)
Para todos los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos
brutos; a partir del anticipo correspondiente al mes de marzo de 2013,
excepto para:
a) Monotributistas de la categoría B a la H.
b) Contribuyentes exentos en el impuesto sobre
los ingresos brutos, cuya única actividad sea la “producción primaria”,
cuando los ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a $ 200.000.
2) Sin excepción para todos los
contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir
del anticipo correspondiente al mes de mayo de 2013, salvo para los
sujetos comprendidos en el inciso b) del punto anterior.
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