martes, 15 de enero de 2013

IIBB - Transferencia electrónica de datos - Provincia de Misiones

Resolución General 58/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 04/01/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada. Presentación. Transferencia electrónica de datos.

Se establece el régimen de cumplimiento de la obligación formal relativa a la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos, mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web de la Dirección General de Rentas de Misiones (http://www.dgr.misiones.gov.ar).

Deberán presentar la declaración jurada mensual a través de este procedimiento, todos los contribuyentes directos de la jurisdicción Misiones. Asimismo, y a opción, los mismos podrán realizar la presentación mediante la utilización del aplicativo “DGR Misiones - Software Domiciliario” -versión actualizada- disponible en el sitio Web de la Dirección, enviando el archivo generado vía transmisión electrónica de datos o por medio de la presentación a través de soporte habilitado ante la Dirección General de Rentas, en Casa Central o cualquiera de sus delegaciones.

La obligación de presentar la declaración jurada mensual en la forma y condiciones establecidas en la presente resolución general regirá para el período fiscal 2013, períodos fiscales posteriores y los períodos anteriores, en los casos de nuevas presentaciones originales y/o rectificativas.

La presente resolución general será de aplicación obligatoria de acuerdo al siguiente cronograma:

1) Para todos los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos; a partir del anticipo correspondiente al mes de marzo de 2013, excepto para:
a) Monotributistas de la categoría B a la H.
b) Contribuyentes exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuya única actividad sea la “producción primaria”, cuando los ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a $ 200.000.

2) Sin excepción para todos los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes de mayo de 2013, salvo para los sujetos comprendidos en el inciso b) del punto anterior.

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