viernes, 4 de enero de 2013

IIGG - Formulario 572 WEB - AFIP

Resolución General 3418 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/12/2012). Renta del trabajo personal en relación de dependencia y actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. F.572 Web. 

Se determina que los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a los fines de notificar las modificaciones en sus datos personales, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F.572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
  • La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia o las rentas obtenidas en el caso de los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. 
  • Computen como pago a cuenta las percepciones practicadas durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% (RG 3378).
  • El empleador, por razones administrativas, así lo determine.
El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador” -al cual se accede a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)-, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web. La transferencia deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio -por darse alguno de los supuestos mencionados en el primer párrafo- deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

La AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio web del Organismo, el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador”, desde el cual tomará la información provista por el beneficiario de la renta para poder determinar el importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 21/12/2012 y será de aplicación a partir del período fiscal:
a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción del 15% por compras en moneda extranjera con tarjetas de credito, debito o compra.
b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados

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