Se determina que el beneficio por el incremento de la deducción especial del inciso c) del artículo 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias, determinado por el Decreto 2191/2012, deberá exponerse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2012.
El beneficio deberá
consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto
2191/2012”.
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