Ley 8523 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 21/01/2013). Ley impositiva 2013. Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal.
Modificación.
Se determinan las alícuotas y los montos aplicables a los
impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia, para el período
fiscal 2013. Al mismo tiempo, se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial.
Principales novedades:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Se
incrementan las alícuotas del impuesto para las
siguientes actividades:
Explotación de minas y canteras: 5%.
Establecimientos y
servicios financieros: 6%.
Seguros: 5%.
- Se establece un incremento de alícuota
del 0,5% para a la actividad de industria manufacturera, aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido en el período fiscal anterior
ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 50.000.000.
- Se determinan incrementos de alícuotas aplicables a las
actividades de explotación de minas y canteras, comercio al por mayor, comercio
minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento,
comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones
sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles
y servicios sociales, comunales y personales, segun la siguiente
escala de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente
en el período fiscal anterior:
1) Superiores a $ 15.000.000 e inferiores
a $ 30.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,5%.
2) Superiores a $ 30.000.000 e inferiores
a $ 50.000.000, se aplicará el
incremento de alícuotas del 0,75%.
3) Superiores a $ 50.000.000, se aplicará
el incremento de alícuotas del 1%.
Sellos:
- Estarán sujetas
al impuesto las transferencias de vehículos nuevos a título oneroso de acuerdo
a las siguientes condiciones:
1) Al 1% cuando el acto se encuentre respaldado
con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias,
concesionarios o intermediarios según se reglamente.
2) Al 2% cuando el acto se
encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro
de agencias, concesionarios o intermediarios y no cumpla con los requisitos
establecidos en la reglamentación.
3) Al 3% cuando el acto no se encuentre
respaldado con factura de venta y el vendedor no figure en el registro de
agencias, concesionarios o intermediarios citado.
Código Fiscal:
- Se faculta a
la Dirección General de Rentas a instrumentar un sistema de información pública
sobre la situación fiscal de los contribuyentes sobre los impuestos
provinciales, a través de medios masivos, páginas web, vía pública, etc.
- Se
determina que las multas aplicables a las infracciones a los derechos formales
y obligaciones de hacer o no hacer podrán graduarse hasta $ 45.000.
- Se
gradúa la multa por omisión entre un 10% y hasta un 200% del monto del débito
tributario adeudado.
- Se modifican las exenciones del impuesto de sellos.
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