lunes, 28 de enero de 2013

Ley impositiva 2013 - Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Mendoza

Ley 8523 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 21/01/2013). Ley impositiva 2013. Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal. Modificación.

Se determinan las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia, para el período fiscal 2013. Al mismo tiempo, se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial.

Principales novedades:

Ley impositiva:

Ingresos brutos:
- Se incrementan las alícuotas del impuesto para las siguientes actividades:
Explotación de minas y canteras: 5%.
Establecimientos y servicios financieros: 6%.
Seguros: 5%.

- Se establece un incremento de alícuota del 0,5% para a la actividad de industria manufacturera, aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 50.000.000.

- Se determinan incrementos de alícuotas aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras, comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales, comunales y personales, segun la siguiente escala de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior:
1) Superiores a $ 15.000.000 e inferiores a $ 30.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,5%.
2) Superiores a $ 30.000.000 e inferiores a $ 50.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,75%.
3) Superiores a $ 50.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 1%.

Sellos: 
- Estarán sujetas al impuesto las transferencias de vehículos nuevos a título oneroso de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) Al 1% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente.
2) Al 2% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios y no cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación.
3) Al 3% cuando el acto no se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor no figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios citado.

Código Fiscal: 
- Se faculta a la Dirección General de Rentas a instrumentar un sistema de información pública sobre la situación fiscal de los contribuyentes sobre los impuestos provinciales, a través de medios masivos, páginas web, vía pública, etc.

- Se determina que las multas aplicables a las infracciones a los derechos formales y obligaciones de hacer o no hacer podrán graduarse hasta $ 45.000.

- Se gradúa la multa por omisión entre un 10% y hasta un 200% del monto del débito tributario adeudado.

- Se modifican las exenciones del impuesto de sellos.

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