jueves, 3 de enero de 2013

Ley impositiva 2013 – Provincia de Córdoba

Ley 10118 – Poder Legislativo de Córdoba (BO 27/12/2012). Ley impositiva para el año 2013. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores. 

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2013. Principales cambios: 

Ingresos brutos: 
- Se incrementa al 4% la alícuota aplicable a la actividad de construcción.

- Se elevan las alícuotas aplicables a los servicios financieros y otros servicios de acuerdo al siguiente detalle:
* Préstamos de dinero por entidades sujetas a la ley de entidades financieras -cód. act. 91001-: 7,50%.
* Compañías de capitalización y ahorro -cód. act. 91002-: 5,50%.
* Préstamos de dinero por entidades no sujetas al régimen de la ley de entidades financieras -cód. act. 91003-: 8%.
* Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño -cód. act. 91004-: 5,50%.
* Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra -cód. act. 91005-: 5,50%.
* Préstamos de dinero efectuados por las entidades a las que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, en la medida que el dinero otorgado en préstamo provenga del depósito efectuado por sus asociados -cód. act. 91006-: 2,50%.
* Préstamos de dinero efectuados por las entidades a las que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, no incluidos en el Código 91006 -cód. act. 91007-: 3%.
* Compra y venta de divisas, títulos, bonos, letras de cancelación de obligaciones provinciales y/o similares -cód. act. 91008-: 5,50%.
* Sistemas de tarjeta de crédito –L. 25065-, -cód. act. 91009-: 4,75%.
* Entidades de seguros y reaseguro -cód. act. 92000-: 4,50%.

- Se incrementa a $ 1.872.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente durante el período fiscal anterior, para gozar de la alícuota reducida del impuesto.

- Se establecen alícuotas diferenciales incrementadas para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades, y cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas, para el ejercicio fiscal 2012, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (incluidas exentas y/o no gravadas), cualquiera sea la jurisdicción, superen los $ 7.000.000.

- Se elevan los importes mínimos a tributar en concepto del impuesto. Cambios:
* Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del año calendario o de la actividad: $ 8.280.
* Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por local habilitado, según la cantidad de juegos: de $ 5.400 a $ 27.000.
* Confiterías bailables, por unidad de explotación de $ 27.000 a $ 67.380 según la cantidad de metros cuadrados de superficie y si se encuentra en poblaciones de más o de menos de 10.000 habitantes.

Sellos: 
- Se elevan las alícuotas y los importes fijos a tributar. Cambios:
* 12‰: contrato de mutuo y sus refinanciaciones, contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre estos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad; las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes; los actos, contratos y operaciones que, debiendo ser hechos por escritura pública, sean otorgados por instrumento privado.
* 7,20‰: los contratos de obras públicas y sus subcontratos en los casos en que sean registrados en bolsas, cámaras, mercados o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca el Poder Ejecutivo Provincial. *10‰: las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compras hubiere efectuado.
* 6‰: los giros y los instrumentos de transferencias de fondos, con excepción de los débitos o créditos que efectúen entre sí las casas matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias operaciones.

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