Se excluyen del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias (RG 80/2003) a los siguientes conceptos:
- Los viáticos y otros beneficios que se otorguen al personal en relación de dependencia ya sea público o privado.
- Los depósitos ingresados en las cuentas de los titulares para cubrir cuotas de préstamos prendarios e hipotecarios hasta la concurrencia del valor de las cuotas que se cancelan.
- Los importes que se acrediten en concepto de restitución a la cuenta bancaria de origen, de fondos que se encontraren embargados judicialmente.
Lo anterior será de aplicación a partir del 01/02/2013.
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