Resolución General 2/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 07/01/2013). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago.
Acogimiento. Condición de tener abonadas las obligaciones tributarias. Se
consideran cumplidas en tiempo y forma.
Se determina que solo a los
efectos de adhesión al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 8520, se
considerarán ingresadas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos
vencimientos operaron entre el 02/07/2012 y el 28/12/2012, que se abonen hasta el
30/01/2013.
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