miércoles, 2 de enero de 2013

Régimen opcional de presentación y pago de declaraciones de IVA, IIGG e IGMP enero´13 - AFIP

Resolución General 3414 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/12/2012). Feria fiscal. Vencimientos de declaraciones juradas de IVA, IIGG e IGMP con vencimiento durante el mes de enero. Se establece la opción, para determinados contribuyentes, de presentar las mismas durante el mes de febrero, debiendo realizar un pago a cuenta en el mes de enero.

Con motivo de la feria fiscal del mes de enero de cada año, se establece un régimen opcional para la presentación y pago de las declaraciones juradas del IVA, IIGG e IGMP que vencen durante el mes de enero de cada año.

Obligaciones alcanzadas: Están alcanzadas por el presente régimen la declaración jurada del IVA del mes de diciembre del año anterior al ejercicio de la opción y la declaración jurada del IIGG y del IGMP para los ejercicios cerrados en el mes de agosto del año anterior al ejercicio de la opción.

Requisitos: para ejercer la opción no deberán registrarse incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas del IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior, ni en el IIGG y el IGMP respecto del período fiscal anterior.

El presente régimen no será de aplicación para aquellos sujetos que posean un importe de ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios superiores a $ 1.000.000 exteriorizadas en sus declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior al del ejercicio de la opción.

Sujetos excluidos: quedan excluidos los responsables por deuda ajena por obligaciones que no le son propias y aquellos sujetos que opten por el régimen de liquidación mensual y pago anual para actividades agropecuarias.

Adhesión: la adhesión será mediante clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”. La opción deberá realizarse anualmente entre el 27 de diciembre de cada año y el día inmediato anterior a la primera fecha de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes de enero de cada año.

 Pago a cuenta y vencimiento especial: quienes opten por el presente régimen deberán realizar un pago a cuenta durante el mes de enero. El mismo será calculado por la AFIP en forma automática y vencerá el primer día de las fechas de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes de enero de cada año. Luego, durante el mes de febrero, el día hábil posterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos para idénticas obligaciones se deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas e ingresar los remanentes adeudados. La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido en la RG 1778.

No hay comentarios:

Publicar un comentario