Ley 906 –
Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 26/12/2012). Sellos. Incorporación al
Código Fiscal. Ley impositiva. Modificación de alícuotas.
Se incorpora en el Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego el título correspondiente al impuesto de sellos y se deroga la ley específica del mencionado tributo.
Se determina que estarán sujetos al impuesto los siguientes actos, contratos o instrumentos:
- los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de embarcaciones y aeronaves
- las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares
- los contratos de seguros y sus endosos
- todas las operaciones efectuadas en el ejercicio de actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios
- los contradocumentos en instrumento público o privado
- los contratos de fideicomisos.
Se modifica la ley impositiva, disponiéndose las siguientes alícuotas aplicables a la liquidación del gravamen:
- 10‰ aplicable a los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso en general
- 15‰ aplicable a los contratos de fideicomisos
- 6‰ aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjeras de crédito o compra por las liquidaciones que remiten las entidades a sus titulares.
Se incorpora en el Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego el título correspondiente al impuesto de sellos y se deroga la ley específica del mencionado tributo.
Se determina que estarán sujetos al impuesto los siguientes actos, contratos o instrumentos:
- los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de embarcaciones y aeronaves
- las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares
- los contratos de seguros y sus endosos
- todas las operaciones efectuadas en el ejercicio de actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios
- los contradocumentos en instrumento público o privado
- los contratos de fideicomisos.
Se modifica la ley impositiva, disponiéndose las siguientes alícuotas aplicables a la liquidación del gravamen:
- 10‰ aplicable a los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso en general
- 15‰ aplicable a los contratos de fideicomisos
- 6‰ aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjeras de crédito o compra por las liquidaciones que remiten las entidades a sus titulares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario