Resolución 6/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 23/01/2013). Sellos. Régimen de recaudación. Entidades financieras.
Se determina que, a partir del 01/03/2013, las entidades financieras
regidas por la Ley 21526 deberán actuar como agentes de
retención del impuesto de sellos correspondiente a sus contratantes o a
terceros por las operaciones registradas contablemente que representen entregas
o recepciones de dinero que devenguen intereses o en las que intervengan, en
tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado impuesto.
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