miércoles, 2 de enero de 2013

Ventanilla única de comercio exterior – Incorporación de declaración anticipada de pagos al exterior - AFIP

Resolución General 3417 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 20/12/2012). Ventanilla única de comercio exterior. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. Incorporación de Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE).

Se influye al servicio de ventanilla única de comercio exterior la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país realicen al exterior por determinadas operaciones. Entre las principales:
• Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a países terceros.
• Pago de intereses al exterior por deudas.
• Utilidades y dividendos pagados al exterior.
• Régimen de Courier.
• Determinados subregímenes de importación.

Mediante transferencia electrónica de datos se informará respecto de los pagos realizados y se deberá adjuntar en formato “pdf” la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación realizada a través del servicio “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”.

Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 01/02/2013.

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