Resolución Normativa 7/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (19/03/2013). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de
crédito. Modificación.
Se modifica el régimen especial de retención del impuesto
sobre los ingresos brutos sobre operaciones con tarjetas de compra y de
crédito. Principales cambios:
- Se determinan alícuotas que oscilan entre el
0,20% al 3,5% aplicables a cada contribuyente de acuerdo a una tabla conformada
por 6 grupos.
- Los parámetros que se considerarán para determinar las
alícuotas correspondientes a cada contribuyente serán:
- Presentación de
declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos
- Exenciones
asociadas a la CUIT del contribuyente
- Actividad principal desarrollada
- Existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de
recaudación
- Desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto
- Liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial
- Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos
por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
Resolución General 3451 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/03/2013). Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de
la seguridad social.
Se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a la
cancelación de:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo
vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013,
inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio
aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la
importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con
arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios
y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos
suplementarios.
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la
presente:
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se
refiere el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias.
- Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente
conforme la pretensión fiscal.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o
desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula
el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de
facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a
continuación:
- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, practicadas o no, excepto los aportes personales
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras
Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Las cuotas destinadas a las ART.
- Los aportes y contribuciones al régimen especial de seguridad
social para empleados del servicio doméstico.
- Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en
relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, devengados hasta el mes de junio de 2004.
- La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores
y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados.
- Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios
relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás
accesorios.
- Las obligaciones de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima
presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1
de octubre de 2012, inclusive, y al impuesto sobre los bienes personales por
los períodos fiscales posteriores a 2011.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones
de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el país.
- Las obligaciones impositivas derivadas del incorrecto cómputo de las contribuciones de la
seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes
admitidos.
- Demas cargos aduaneros.
Condiciones de los planes de facilidades de pago:
- Cantidad máxima de cuotas será de 120.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
- La adhesión al régimen previsto en esta
resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio
de 2013, inclusive.
- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir
del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice
la adhesión.
- Se podrá solicitar la cancelación anticipada de la
deuda comprendida en los planes de facilidades de pago.
-
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho ante la
falta de cancelación de: a) 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o b) 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de
vencimiento de la última cuota del plan.
Las disposiciones de la presente entrarán en
vigencia a partir del 25/03/2013. El sistema
informático estará operativo a partir del 15 de abril de 2013, inclusive.
Resolución Normativa 5/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (08/03/2013). Ingresos brutos. Régimen especial de retención para actividades
agropecuarias. Alícuota de retención transitoria.
Se determina que, a los efectos de determinar la alícuota aplicable en el régimen especial de retención para
actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos, desde el
01/01/2013 hasta el 30/06/2013, no deberá
considerarse la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades
agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de
Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el
contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier
actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000.