viernes, 1 de marzo de 2013

IIBB - Exenciones a la actividad primaria - Vigencia - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 83/2013 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 26/02/2013). Ingresos brutos. Actividad primaria. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Exenciones. Plazo de vigencia.

Se determina que las resoluciones que determinen las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad primaria (en el marco del Decreto 254/2006) tendrán una vigencia de 2 ejercicios fiscales consecutivos, para contribuyentes locales y del Convenio Multilateral, para los primeros será aplicable a partir del período fiscal 2009 inclusive, para los segundos será aplicable a partir del período fiscal 2012 inclusive, feneciendo el 31 de diciembre, salvo que la Dirección General de Rentas por razones operativas, disponga su validez después de dicha fecha. El beneficiario está obligado a informar cualquier cambio operado en su situación fiscal durante la vigencia de la exención.

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