Decreto 83/2013 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 26/02/2013). Ingresos brutos. Actividad primaria. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Exenciones. Plazo de vigencia.
Se determina que las resoluciones que determinen las exenciones del
impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad primaria (en el marco del Decreto 254/2006) tendrán una vigencia de 2 ejercicios
fiscales consecutivos, para contribuyentes locales y del Convenio
Multilateral, para los primeros será aplicable a partir del período
fiscal 2009 inclusive, para los segundos será aplicable a partir del
período fiscal 2012 inclusive, feneciendo el 31 de diciembre, salvo que
la Dirección General de Rentas por razones operativas, disponga su
validez después de dicha fecha. El beneficiario está obligado a informar
cualquier cambio operado en su situación fiscal durante la vigencia de
la exención.
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