Estarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos al 3% o al 3,5%, en caso de grandes contribuyentes, las siguientes actividades no inscriptas en la ley de trasnparencia frutícola:
- cultivo de manzanas y peras con proceso posterior (Cód. 111285)
- cultivo de frutales n.c.p. con proceso posterior (Cód. 111293)
- elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación (Cód. 311318)
- venta mayorista de frutas y verduras (Cód. 611311).
- cesión temporaria de inmuebles (Cód. 831040)
- servidumbre de paso (Cód. 831024)
- comercialización de productos primarios (Cód. 311312)
- empacadores, industriales y frigoríficos de productos primarios (Cód. 311314)
- servicio de frío (Cód. 920020)
- servicio de empaque (Cód. 920030).
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