Se modifica el régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre operaciones con tarjetas de compra y de crédito. Principales cambios:
- Se determinan alícuotas que oscilan entre el 0,20% al 3,5% aplicables a cada contribuyente de acuerdo a una tabla conformada por 6 grupos.
- Los parámetros que se considerarán para determinar las alícuotas correspondientes a cada contribuyente serán:
- Presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos
- Exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente
- Actividad principal desarrollada
- Existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación
- Desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto
- Liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial
- Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
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