miércoles, 20 de marzo de 2013

IIBB - Régimen de retención y percepción - Modificación - Provincia de Santa Fe

Resolución General 3/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (18/03/2013). Ingresos brutos. Régimen general de retenciones y percepciones. Modificaciones. 

Se establecen modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones(RG 15/1997), entre las que destacamos: 
  • Cuando los agentes de retención realicen pagos a contribuyentes del Convenio Multilateral y las operaciones se hallen sometidas a alguno de los regímenes especiales, las retenciones se realizarán sobre los porcentajes atribuibles a la Provincia de Santa Fe. Para estos casos, se deberá presentar el formulario 1276, donde conste el tratamiento diferencial, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.
  • Para gozar de la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos o de desgravaciones impositivas totales o parciales, la constancia de no retención que deben solicitar los interesados debe incluir una declaración jurada mediante la cual manifiesten que no tienen gastos que acrediten sustento territorial en la Provincia de Santa Fe o que no poseen un sitio de internet o página web o alguna otra forma similar de oferta y/o comercialización de los bienes producidos y/o adquiridos o prestación de servicios.
  • La alícuota de percepción a aplicar será del 0,1% cuando el adquirente radicado en la Provincia de Santa Fe desarrolle actividades industriales, haya tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 80.000.000, excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, y se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos. 
Las presentes disposiciones entran en vigencia a partir del 01/04/2013.

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