Resolución Normativa 5/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (08/03/2013). Ingresos brutos. Régimen especial de retención para actividades
agropecuarias. Alícuota de retención transitoria.
Se determina que, a los efectos de determinar la alícuota aplicable en el régimen especial de retención para
actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos, desde el
01/01/2013 hasta el 30/06/2013, no deberá
considerarse la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades
agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de
Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el
contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier
actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000.
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